Hola Frede:
Ultima pregunta y no te molesto mas. Tengo una hija con un año, puedo poner mis propiedades a su nombre y estar tranquilo? y puedo abrir una cuenta corriente en España con ella como titular y yo como autorizado y estar tranquilo?
Disculpa las molestias y muchas gracias.
Tranquilo no es molestia,
Las propiedades de tu hija no las pueden embargar eso esta claro pues ella no tiene ninguna deuda.
Ahora bien lo que también esta claro es que tu hija con un año no le cae el dinero del cielo, sino que los bienes proceden de alguna parte y si demuestran que los bienes provienen de ti puedes tener problemas y serios, pues estarias cometiendo un delito de alzamiento de bienes del artículo 257 del CP:
"1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
2.º Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación."
Ni que decir tiene que civilmente se consideraría una donación los bienes que le des a tu hija y que esta donación será revocada por hacerse en fraude de acreedores.
No se que tipo de deuda es, ni si es muy elevada, pero a veces lo mejor es intentar fraccionarla o negociarla y acabar pagando si se quiere vivir tranquilo. Si el acreedor es diligente o tiene un buen abogado y descubre que tienes propiedades a nombre de tu hija o de tu mujer actuará y puedes tener problemas.
Por otro lado has de tener en cuenta que no siempre es buena idea poner todas las propiedades a nombre de tu mujer y tu hija, pues si hubieran problemas familiares, podrías perderlo todo.
Saludos,