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Autor Tema: DEUDA EN ESPAÑA  (Leído 4633 veces)

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Desconectado exchiqui

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DEUDA EN ESPAÑA
« en: 02 de Octubre de 2013, 06:55:19 am »
Hola buenos días:

Pido ayuda urgente en una duda que tengo: Tengo una deuda en España la cual me hace no poder tener nada a mi nombre ni cuenta bancaria ya que me lo embargan. Actualmente vivo en Francia junto a la frontera con Suiza. Mi pregunta es y espero me podáis ayudar: Puedo tener propiedades o cuenta bancaria en Franca o Suiza sin que el estado Español se apropie de ellas?

Espero alguna respuesta de ayuda y muchas gracias.


Desconectado frede

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Re:DEUDA EN ESPAÑA
« Respuesta #1 en: 02 de Octubre de 2013, 22:10:22 pm »
Hola exchiqui,

No se con quien tienes la deuda ni de donde proviene, pero si es una deuda que proviene de una sentencia judicial de condena, si que pueden intentar cobrarla aplicando el reglamento europeo  44/2001 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. El procedimiento es costoso pero poder se puede.

Saludos,
"quotquotNon omne quod licet honestum est"quotquot

Desconectado exchiqui

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Re:DEUDA EN ESPAÑA
« Respuesta #2 en: 03 de Octubre de 2013, 13:22:39 pm »
Muchas gracias Frede, por como me lo explicas se ve que entiendes del tema y con tu permiso te voy a preguntar un poco mas para tenerlo mas claro.
Si tengo un coche, una moto o una vivienda a mi nombre también me la pueden quitar?
Y lo que tendría es una nomina domiciliada en un banco se meterían a quitármela?

Un Saludo y gracias.

Desconectado frede

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Re:DEUDA EN ESPAÑA
« Respuesta #3 en: 03 de Octubre de 2013, 18:24:21 pm »
Hola exchiqui, aunque no he llevado nunca ningún tema de estas caracteristicas, tal y como lo veo yo el procedimiento es el siguiente:

Solicitan la ejecución de la sentencia en España.

Una vez firme el auto de ejecución, se solicita que sea válido en el extranjero por el procedimiento del reglamento.

Luego se insta la ejecución de bienes en el juzgado extranjero, es decir el embargo, etc...

Pero claro antes han de saber en que país vives, etc...

Poder se puede... si sale a cuenta o no ya es otra cosa.

Como ya he dicho no he llevado nunca ningún procedimiento de esas caracteristicas ( tampoco me he leido el Reglamento entero) así que si me equivoco que algún compañero me corrija.

Saludos,

"quotquotNon omne quod licet honestum est"quotquot

Desconectado exchiqui

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Re:DEUDA EN ESPAÑA
« Respuesta #4 en: 03 de Octubre de 2013, 19:45:41 pm »
Hola Frede:
Ultima pregunta y no te molesto mas. Tengo una hija con un año, puedo poner mis propiedades a su nombre y estar tranquilo? y puedo abrir una cuenta corriente en España con ella como titular y yo como autorizado y estar tranquilo?

Disculpa las molestias y muchas gracias.

Desconectado abogado M

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Re:DEUDA EN ESPAÑA
« Respuesta #5 en: 03 de Octubre de 2013, 20:52:35 pm »
   Es de suponer que esas propiedades de las que hablas están en el extranjero y la administración española no tiene constancia de ellas. ¿No? ¿Qué tipo de propiedades son? ¿Qué nacionalidad tienes?
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado frede

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Re:DEUDA EN ESPAÑA
« Respuesta #6 en: 03 de Octubre de 2013, 21:25:59 pm »
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Hola Frede:
Ultima pregunta y no te molesto mas. Tengo una hija con un año, puedo poner mis propiedades a su nombre y estar tranquilo? y puedo abrir una cuenta corriente en España con ella como titular y yo como autorizado y estar tranquilo?

Disculpa las molestias y muchas gracias.

Tranquilo no es molestia,

Las propiedades de tu hija no las pueden embargar eso esta claro pues ella no tiene ninguna deuda.

Ahora bien lo que también esta claro es que tu hija con un año no le cae el dinero del cielo, sino que los bienes proceden de alguna parte y si demuestran que los bienes provienen de ti puedes tener problemas y serios, pues estarias cometiendo un delito de alzamiento de bienes del artículo 257 del CP:
 
"1.  Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
 
1.º  El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
 
2.º  Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación."

Ni que decir tiene que civilmente se consideraría una donación los bienes que le des a tu hija y que esta donación será revocada por hacerse en fraude de acreedores.

No se que tipo de deuda es, ni si es muy elevada, pero a veces lo mejor es intentar fraccionarla o negociarla y acabar pagando si se quiere vivir tranquilo. Si el acreedor es diligente o tiene un buen abogado y descubre que tienes propiedades a nombre de tu hija o de tu mujer actuará y puedes tener problemas.

Por otro lado has de tener en cuenta que no siempre es buena idea poner todas las propiedades a nombre de tu mujer y tu hija, pues si hubieran problemas familiares, podrías perderlo todo.

Saludos,
"quotquotNon omne quod licet honestum est"quotquot

Desconectado exchiqui

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Re:DEUDA EN ESPAÑA
« Respuesta #7 en: 04 de Octubre de 2013, 07:27:25 am »
Gracias Frede te lo especifico mas.
Seria comprarme un terreno o casa en Francia y ponerlo a su nombre y mi coche y moto comprado en España y puesto a su nombre para utilizarlos tanto en España como en Francia.
La deuda es de un accidente de trafico por lo que el consorcio me reclama por la indecnizasion que le dio a terceros de mi vehiculo ya que por dar positivo en alcolemia mi seguro no se hizo cargo.
Gracias.

Desconectado frede

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Re:DEUDA EN ESPAÑA
« Respuesta #8 en: 04 de Octubre de 2013, 18:31:01 pm »
Hola Exchiqui,

Los bienes que tienes a tu nombre desde que iniciaron la reclamación, si los pones a nombre de otro o los cedes a título gratuito, estarás cometiendo un delito de alzamiento de bienes.

En cuanto a la compra de la casa a nombre de tu hija es un tema un poco más complicado, pues entiendo que no podrían decir que hay alzamiento de bienes si la casa se paga a plazos con tu salario, pues tienen la posibilidad de embargar este, ahora bien la parte que pagues en efectivo si que podría considerarse alzamiento de bienes.

De todas maneras, a veces es mejor intentar llegar a un acuerdo de pago fraccionado que vivir toda la vida con ese peso encima.

Otra cosa que tienes de tener en cuenta es que una vez se despache ejecución por el Juzgado esta no caduca y te podrán reclamar siempre la deuda. También ten en cuenta que si dejas herencia a tu hija podrán dirigir la ejecución contra la herencia, por lo que tendrà de aceptarla a beneficio de inventario,o de lo contrario responderá de tus deudas.

Saludos,
"quotquotNon omne quod licet honestum est"quotquot

Desconectado widowson

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Re:DEUDA EN ESPAÑA
« Respuesta #9 en: 05 de Octubre de 2013, 19:37:05 pm »
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Hola buenos días:

Pido ayuda urgente en una duda que tengo: Tengo una deuda en España la cual me hace no poder tener nada a mi nombre ni cuenta bancaria ya que me lo embargan. Actualmente vivo en Francia junto a la frontera con Suiza. Mi pregunta es y espero me podáis ayudar: Puedo tener propiedades o cuenta bancaria en Franca o Suiza sin que el estado Español se apropie de ellas?

Espero alguna respuesta de ayuda y muchas gracias.

A ver si lo he entendido, lo que necesitas es asesoramiento para ocultar bienes y no hacerte cargo de una deuda contraida por ti?
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Desconectado widowson

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Re:DEUDA EN ESPAÑA
« Respuesta #10 en: 05 de Octubre de 2013, 19:41:06 pm »
Otra cosa, una vez firme la sentencia, tiene un interés, que es el legal del dinero mas dos puntos. Y las resoluciones judiciales no prescriben nunca, por lo que ahora mismo estás acumulando un interés del 6% anual. Si hoy debes 100.000 y por alguna rara casualidad consigues estar 20 años sin pagar, haz cuentas con un 6% anual de cuanto puedes deber dentro de 20 años.
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Desconectado frede

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Re:DEUDA EN ESPAÑA
« Respuesta #11 en: 06 de Octubre de 2013, 00:00:28 am »

Una aclaración: lo que no prescribe nunca es el procedimiento de ejecución, pero la sentencia caduca si no se solicita su ejecución en 5 años a contar desde su firmeza.

Ahora bien es de suponer que la aseguradora no dejará pasar esos 5 años, por lo tanto lo mejor es negociar el pago de la deuda, pues como dice Widowson si vas acumulando los intereses la deuda cada vez será mayor.

Saludos,
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Desconectado exchiqui

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Re:DEUDA EN ESPAÑA
« Respuesta #12 en: 06 de Octubre de 2013, 18:56:56 pm »
Lo que intento es que un accidente que tuve hace años el cual ya e pagado con creces me deje llevar una vida normal, tranquila sin miedos y preparando para dejar un futuro firme como herencia para mis hijos el cual intento conseguir emigrando de mi país y alejándome 2000 kilómetros de mi familia con dolor, esfuerzo y mucho cuidado para no salirme de la senda aunque se acabe ya que los carroñeros y sinverwenzas siempre están pendientes, presentes y al acecho.

Desconectado widowson

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Re:DEUDA EN ESPAÑA
« Respuesta #13 en: 06 de Octubre de 2013, 19:13:37 pm »
Si lo has pagado con creces por qué te reclsman?
No has pagado ni con creces ni sin creces. No has frontado tu responsabilidad.
Todo en esta vida son elecciones, tu eliges comprarte un piso y un coche antes de pagar lo que debes, pero la víctima no eres tú, la víctima es quien sufrió las consecuencias de que tú decidieras conducir borracho.
Paga lo que debes. Sin creces, pero paga.
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