Como he dicho en mi anterior post, la matriculación será exigible "(siempre que la normativa lo permita)"; lógicamente, por motivos obvios, no permiten matricularte de una asignatura extinguida (en este caso, las troncales de los cursos 1º y 2º correspondientes al 1er ciclo de nuestra Licenciatura).
No obstante, una vez evaluada la compensación positivamente, nos harán pagar el importe equivalente a 1ª matrícula de dicha asignatura. No sé si el concepto que aplicarán será por matricula o denominarán a la tasa con otro formulismo técnico. Tened presente que, en condiciones normales (p.e. asignaturas no extintas), una vez matriculado, aunque se pida la compensación, se tendrá derecho a agotar las correspondientes convocatorias que te brinda la matrícula -esto no sería factible con asignaturas extinguidas y sería como tirar el dinero-, por consiguiente estoy convencido de que, con asignaturas ya extinguidas no hay que estar matriculado pues la propia norma te lo impide (independientemente de que haya que pagar el importe de la matrícula una vez finalizado el proceso de forma favorable a nosotros y siempre antes de incorporar la evaluación al expediente).
Saludos