Hola compañero:
Mira, he visto Derecho Civil I, II, y III hasta la saciedad pero no he visto Derecho Civil IV (Herencia y sucesiones) pero aún así voy a aventurarme.
El Derecho de usufructo, como indica el artículo 467 del CC, da derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.
Dicho esto, lo que creo que entiendo en tu planteamiento es que el cónyugue sobreviviente posee el usufructo de una propiedad que era de su esposa pero ésta sólo lo era en un 25% y el resto pertenecía a otras personas.................y tu lo que planteas es si este cónyugue sobreviviente tiene derecho a cobrar este 25% de propiedad de su esposa fallecida?

??
Siendo así, la respuesta es que no puede, pues el derecho de usufructo no le da derecho a adquirir la propiedad, solo disfrutarla.
Pero puede ocurrir que la esposa fallecida le haya otorgado la propiedad antes de su muerte (de ese 25%), que siendo así claro que se convierte en propietario de esa cuarta parte. Por tanto, claro que podrá cobrar su parte porque legalmente pasa a ser propietario.
No sé si pude aclararte algo.
