Muchas gracias por responder Pravias y ojalá pueda obtener alguna respuesta de los compis del foro y que dominen un poco el tema.
Esta Sra. después de pagar en Febrero de 2008 recurrió (creo que Marzo o Abril)la Resolución del órgano de Recaudación ante los Tribunales ordinarios, esto es, ante el Tibunal Económico Regional obteniendo una Resolución negativa de su pretensión y luego ante el Tribunal Económico Central consiguiendo de nuevo una Resolución negativa. Cuando agotó la vía administrativa interpuso el Recurso contencioso-administrativo y el Juzgado fue quien declaró caducado el procedimiento.
El tema me está ayudando a estudiar la asignatura, pues este curso me enfrento a ella y me parece de lo más interesante. Yo no tengo mucha idea y algún compañero que estudia Derecho me ha comentado con respecto a la prescripción que entiende que si la Administración no declaró ella misma la caducidad y no abrió un nuevo expediente (cuando podría haberlo hecho si estaba dentro de plazo y que además estaba obligada a hacerlo) no puede tener encima la ventaja de que este plazo de prescripción no se produzca. Y basó su afirmación en el artículo 104.5 de la LGT: (lo copio y pego)
5. Producida la caducidad, ésta será declarada, de oficio o a instancia del interesado, ordenándose el archivo de las actuaciones.
Dicha caducidad no producirá, por sí sola, la prescripción de los derechos de la Administración tributaria, pero las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción ni se considerarán requerimientos administrativos a los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 27 de esta ley.
Las actuaciones realizadas en el curso de un procedimiento caducado, así como los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en dicho procedimiento, conservarán su validez y eficacia a efectos probatorios en otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse con posterioridad en relación con el mismo u otro obligado tributario.
Un cordial saludo