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Autor Tema: Prescripción en procedimiento tributario  (Leído 1337 veces)

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Desconectado malomos

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Prescripción en procedimiento tributario
« en: 13 de Octubre de 2013, 18:11:50 pm »
Tengo conocimiento de un procedimiento tributario muy controvertido:
Una Sra. X  (administradora) es declarada responsable subsidiaria del pago de una deuda por haber sido declarada la Persona Jurídica fallida en el año 2006. Se le abre un expediente sancionador para reclamar la deuda en Marzo 2007 pero hasta Diciembre de 2007 no se retoma el expediente tributario por estar paralizado por causas imputables a la Administración. Una vez retomado,  se le embargan bienes suficientes  como medida preventiva y la Administración tributaria finaliza el expediente cobrando finalmente la deuda.
 Ésta recurrió hasta llegar a los Tribunales de justicia. Declararon la caducidad del procedimiento y la no responsabilidad subsidiaria de la Sra. X en Mayo de 2013. La Administración tributaria ejecuta la sentencia de los Tribunales (en Septiembre) reconoce y notifica a la Sra. X, el cobro de los ingresos indebidos el medio a través del cual se va a realizar el pago.
Sin embargo, la Sra. X, tiene conocimiento de que la cuantía a su favor va a ser objeto de RETENCION de manera cautelar porque van a iniciar otro NUEVO procedimiento por si no está todavía PRESCRITO.  Y mientras tanto ella sigue esperando la devolución de los ingresos indebidos.
Estoy estudiando Derecho Financiero y Tributario y por los conocimientos que tengo de Derecho, la Administrarción Tributaria al no declarar ella misma la caducidad ha estado trabajando en un procedimiento NULO por estar caducado (Así lo establece la Sentencia). Pero además, yo considero que también está prescrito (aunque la caducidad no implica prescripción, esto lo tengo claro), porque la interposición del recurso no suspendió el plazo de prescripción de 4 años.
Me gustaría que, sobre todo los que ya teneis unos conocimientos muy completos de la asignatura de Financiero y Tritubario, podais aportar alguna respuesta a lo que yo me pregunto:
-¿Es legal esta retención como medida de garantía? ¿
-El procedimiento está caducado porque así se estableció en Sentencia (no en Resolución Administrativa) pero ¿está prescrito?
-Medios legales de defensa del Sr. X.


Desconectado Pravias

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Re:Prescripción en procedimiento tributario
« Respuesta #1 en: 14 de Octubre de 2013, 16:16:10 pm »
Es muy interesante lo que expones, a ver si alguno de los gurus pueden darte la respuesta correcta, pero yo me tiro al barro...
Según  el artículo 68.1.c) de la propia LGT señala también que la prescripción se interrumpe “por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria”.
Ella cuándo interpuso la demanda?
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Desconectado malomos

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Re:Prescripción en procedimiento tributario
« Respuesta #2 en: 14 de Octubre de 2013, 21:46:55 pm »
Muchas gracias por responder Pravias y ojalá pueda obtener alguna respuesta de los compis del foro y que dominen un poco el tema.
Esta Sra. después de pagar en Febrero de 2008  recurrió (creo que Marzo o Abril)la Resolución  del órgano de Recaudación ante los Tribunales ordinarios, esto es, ante el Tibunal Económico Regional obteniendo una Resolución negativa de su pretensión y luego ante el Tribunal Económico Central consiguiendo de nuevo una Resolución negativa. Cuando agotó la vía administrativa interpuso el Recurso contencioso-administrativo y el Juzgado  fue quien declaró caducado el procedimiento.
El tema me está ayudando a estudiar la asignatura, pues este curso me enfrento a ella y me parece de lo más interesante. Yo no tengo mucha idea y algún compañero que estudia Derecho me ha comentado con respecto a la prescripción  que entiende que si la Administración no declaró ella misma la caducidad y no abrió un nuevo expediente (cuando podría haberlo hecho si estaba dentro de plazo y que además estaba obligada a hacerlo) no puede tener encima la ventaja de que este plazo de prescripción no se produzca. Y basó su afirmación en el artículo 104.5 de la LGT: (lo copio y pego)

5. Producida la caducidad, ésta será declarada, de oficio o a instancia del interesado, ordenándose el archivo de las actuaciones.

Dicha caducidad no producirá, por sí sola, la prescripción de los derechos de la Administración tributaria, pero las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción ni se considerarán requerimientos administrativos a los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 27 de esta ley.

Las actuaciones realizadas en el curso de un procedimiento caducado, así como los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en dicho procedimiento, conservarán su validez y eficacia a efectos probatorios en otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse con posterioridad en relación con el mismo u otro obligado tributario.
Un cordial saludo

Desconectado Pravias

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Re:Prescripción en procedimiento tributario
« Respuesta #3 en: 15 de Octubre de 2013, 10:36:02 am »
La caducidad se produce a los 6 meses de iniciarse el procedimiento, pero la prescripción son 4 años, si se interrumpe por cualquier actuación se vuelve a empezar el plazo. Si esa señora interpuso el recurso se interrumpiría empieza otra vez el plazo de los 4 años no??, tengo atragantada esta cuestión jj.
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Desconectado abogado M

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Re:Prescripción en procedimiento tributario
« Respuesta #4 en: 15 de Octubre de 2013, 22:35:51 pm »
  Para mí es un caso clarísimo de prescripción.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado malomos

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Re:Prescripción en procedimiento tributario
« Respuesta #5 en: 16 de Octubre de 2013, 01:12:00 am »
Gracias abogadodemafioso. Yo también lo creo, independientemente de otras irregularidades que creo que se han ido produciendo en el expediente y que no procede comentar.
A mí, lo que me llama poderosamente la atención es que, la Sra a la que me refiero, ha ido "peregrinando" por la Administración tributaria interponiendo recursos contra todas las instancias y me parece mentira que los órganos administrativos y los respectivos Tribunales administrativos no lo hayan visto y ha tenido que ser el Poder Judicial el que por fin le ha dado la razón.
Me encantaría que se siguieran aportando testimonios, pues aparte de estudiar el Derecho Financiero y Tributario, por desgracia es un tema de rabiosa actualidad en nuestra España querida......... :)