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Autor Tema: otra de despidos!  (Leído 1343 veces)

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Desconectado Livinacloud

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otra de despidos!
« en: 14 de Octubre de 2013, 18:16:52 pm »
Buenas tardes compañeros,

vuelvo aquí para plantear un nuevo caso que se me pone delante.

En mi empresa suele haber muchos despidos, procedentes e improcedentes.
De normal, cuando hacen un despido procedente, lo hacen así:
nombran el artículo del convenio incumplido tipificado como falta muy grave y luego explican que hizo exactamente el trabajador.
Ejemplo: usted ha cometido fraude, tipificado en el convenio como falta muy grave. el pasado día tal de tal usted hizo tal cual tal

Pues bien, ahora me encuentro ante un despido, en el que se le achaca al trabajador una falta muy grave, por ejemplo fraude, pero no especifíca que ha hecho.
Osea, el despido sería tal que, por la presente se le informa que la empresa pasa a rescindir su contrato por despido disciplinario por el incumplimiento del artículo tal tal del convenio. punto final

Tiene base alguna?

Esto crea todavía mas indefensión al trabajador de la que de normal veo (ya que de normal sabemos que les imputan exactamente).


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Desconectado Livinacloud

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Re:otra de despidos!
« Respuesta #1 en: 14 de Octubre de 2013, 18:17:53 pm »
cabe añadir que le achacan algo ue se supone ha enviado desde su correo electrónico a otro email (en plan info confidencial), pero si no sabemos ni como ni cuando ni nada, como sabemos que lo ha mandado el?

es decir, hasta el dia del juicio no sabemos cuando lo hizo? y si era fuera de su horario laboral? hay que ponerse a mirarlo a mitad de juicio? estamos mal o que?

Desconectado Alfmonti

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Re:otra de despidos!
« Respuesta #2 en: 14 de Octubre de 2013, 19:23:16 pm »
Despido nulo por vulneración de un Derecho fundamental del art. 24CE. "Derecho de defensa" ¿Si no sabe que ha hecho cómo puede defenderse?. El empresario debe indicar en la carta de despido las causas y ceñirse a ellas en el Juicio posterior.

Un error que corregirán tras la readmisión con un nuevo despido pero por la "garantía de indemnidad" se transformará el siguiente en improcedente a 33 días por años.

Además, seguro que hay defectos de forma en el despido pero como es nulo,  para que más.

Saludos

Desconectado frede

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Re:otra de despidos!
« Respuesta #3 en: 14 de Octubre de 2013, 22:29:27 pm »
Hola Liviapeegrin,

Solo añadir a lo dicho por Alfmonti, que en caso de falta disciplinaria la mayoría de convenios regulan un procedimiento para su imposición, suele ser un procedimiento contradictorio en el que el trabajador tiene derecho a defenderse. Mirate el convenio aplicable a tu empresa a ver que dice.

Si no dice nada pues hay que estar al art. 58.2 del estatuto de los trabajadores: "La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan."

Saludos,
"quotquotNon omne quod licet honestum est"quotquot

Desconectado Livinacloud

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Re:otra de despidos!
« Respuesta #4 en: 20 de Octubre de 2013, 19:26:31 pm »
muchas gracias a todos :)