Efectivamente, durante estas situaciones persiste la obligación de cotizar, tanto por parte de la empresa como por la del trabajador (salvo que durante ellas se extinga la relación laboral).
En las situaciones de I.T., como el subsidio se abona en pago delegado por la empresa, al trabajador se le sigue deduciendo la cuota obrera de su nómina, y la empresa liquida los boletines de cotización ingresando tanto la cuota obrera como la empresarial.
En maternidad y en la prestación de riesgo no funciona de la misma forma puesto que son prestaciones que abona el I.N.S.S. en pago directo a los trabajadores, por lo que el empresario no le realiza ningún pago al trabajador, así que no puede hacerle la deducción de la cuota obrera. La empresa sólo liquidará en los boletines de cotización la cuota empresarial. El I.N.S.S. del subsidio que le abone al trabajador le descontará la cuota obrera y la ingresará en su nombre en la Tesorería para completar la cotización.
Saludos.