Perdona, me acabo de dar cuenta de una cosa, si firmaste el contrato en mazo de 2013, la modificación entró en vigor en junio de 2013, con lo cual, según la Disposición Transitoria Primera, se te sigue aplicando el régimen de la LAU de 1994.
Y éste es, no te afecta, al menos, no en lo que te interesa, la indemnización en caso de desistimiento, aunque se haya minorado el plazo mínimo de arrendamiento.
Artículo 11. Desistimiento del contrato.
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Aunque de todas formas, esto no te afecta, puedes decir que no vas a renovar, comunicando con treinta días de antelación al vencimiento del año que has pactado, aunque si lo que quieres es irte antes, tendrás que pagar esa indemnización proporcional.
El art. del tiempo mínimo decía así,
Artículo 9. Plazo mínimo.
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Lo dicho, saludos y suerte