hola.... tengo una duda... la pregunta 21 del text de quinientas y pico preguntas habla de la superficie...y dice que marques la incorrecta.... que en este caso da por buena la numero 2. Pero yo creo que la numero 3 tampoco es correcta , dice esto " sin escritura y sin la inscripcion en el registro de la propiedad"... no es esto un requisito basico para que se formalice la superficie?? o no interpreto bien la pregunta??. ayuda!!!
Señale respecto del derecho de superficie lo que no sea correcto:
? Hace que quiebre el adagio "superficies solo cedit", pues se intercambia la facultad de accesión por un precio o canon
? Tiene naturaleza tendencialmente permanente
? No exige para constituirse forma "ad solemnitatem", pudiendo existir sin escritura e inscripción en el Registro de la Propiedad.
Estoy de acuerdo, 2 y 3 serían incorrectas y por tanto correctas como solución según el enunciado de la pregunta, es obligatoria la inscripción en el Registro (pag. 193 del manual)