;

Autor Tema: FINANCIERO Y TRIBUTARIO I  (Leído 5355 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado jsoriguer1

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 847
  • Registro: 28/08/08
FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« en: 19 de Enero de 2014, 17:54:57 pm »
La duda es la siguiente:

El Art 43 f de la LGT dice •   f)  "Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.
La responsabilidad prevista en el párrafo anterior no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.
...
La Administración tributaria emitirá el certificado a que se refiere este párrafo f), o lo denegará, en el plazo de tres días desde su solicitud por el contratista o subcontratista, debiendo facilitar las copias del certificado que le sean solicitadas".

Pero lo que no encuentro es  ¿que sucede en caso de que la Administración no conteste?

Es una pregunta de examen



Desconectado ius dental cai

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1936
  • Registro: 27/02/10
  • Dura lex, sed lex
Re:FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #1 en: 19 de Enero de 2014, 18:49:55 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
La duda es la siguiente:

El Art 43 f de la LGT dice •   f)  "Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.
La responsabilidad prevista en el párrafo anterior no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.
...
La Administración tributaria emitirá el certificado a que se refiere este párrafo f), o lo denegará, en el plazo de tres días desde su solicitud por el contratista o subcontratista, debiendo facilitar las copias del certificado que le sean solicitadas".

Pero lo que no encuentro es  ¿que sucede en caso de que la Administración no conteste?

Es una pregunta de examen

No puedes ver los enlaces. Register or Login

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Artículo 73 Expedición de los certificados tributarios

1. El órgano competente de la Administración tributaria deberá expedir el certificado en el plazo de 20 días, salvo que en la normativa reguladora del certificado se haya fijado un plazo distinto (3 días en este caso, jsoriguer1). El certificado se enviará al lugar señalado a tal efecto en la solicitud o, en su defecto, al domicilio fiscal del obligado tributario o de su representante.
Salvo que se establezca lo contrario, la falta de emisión de un certificado en plazo no determinará que se entienda emitido con carácter positivo.

CONCLUSIÓN: Como en la LGT no indica lo contrario, la no emisión en el plazo de 3 días es silencio administrativo negativo.
Mucho más dentista que abogado y mucho más abogado que dentista.

Desconectado jsoriguer1

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 847
  • Registro: 28/08/08
Re:FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #2 en: 19 de Enero de 2014, 23:31:39 pm »
Trabajado Ius, pero tengo mis dudas, aqui, el Art 175.2 LGT que dice:

Artículo 175 Procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria

2. El que pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas y al objeto de limitar la responsabilidad solidaria contemplada en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 42 de esta ley, tendrá derecho, previa la conformidad del titular actual, a solicitar de la Administración certificación detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas de su ejercicio. La Administración tributaria deberá expedir dicha certificación en el plazo de tres meses desde la solicitud. En tal caso quedará la responsabilidad del adquirente limitada a las deudas, sanciones y responsabilidades contenidas en la misma. Si la certificación se expidiera sin mencionar deudas, sanciones o responsabilidades o no se facilitara en el plazo señalado, el solicitante quedará exento de la responsabilidad a la que se refiere dicho artículo.

Como verás el último párrafo alude a ello.

Si, ya se que habla de responsabilidad solidaria, y el tema que nos ocupa es subsidiaria, pero, entiendo, que se podría aplicar analogicamente, porque está dentro de la misma ley y el legislador lo determina así expresamente.

¿Que te parece?

Desconectado ius dental cai

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1936
  • Registro: 27/02/10
  • Dura lex, sed lex
Re:FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #3 en: 20 de Enero de 2014, 01:06:58 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Trabajado Ius, pero tengo mis dudas, aqui, el Art 175.2 LGT que dice:

Artículo 175 Procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria

2. El que pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas y al objeto de limitar la responsabilidad solidaria contemplada en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 42 de esta ley, tendrá derecho, previa la conformidad del titular actual, a solicitar de la Administración certificación detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas de su ejercicio. La Administración tributaria deberá expedir dicha certificación en el plazo de tres meses desde la solicitud. En tal caso quedará la responsabilidad del adquirente limitada a las deudas, sanciones y responsabilidades contenidas en la misma. Si la certificación se expidiera sin mencionar deudas, sanciones o responsabilidades o no se facilitara en el plazo señalado, el solicitante quedará exento de la responsabilidad a la que se refiere dicho artículo.

Como verás el último párrafo alude a ello.

Si, ya se que habla de responsabilidad solidaria, y el tema que nos ocupa es subsidiaria, pero, entiendo, que se podría aplicar analogicamente, porque está dentro de la misma ley y el legislador lo determina así expresamente.

¿Que te parece?


Que lo has clavado: esa es la respuesta.
Mucho más dentista que abogado y mucho más abogado que dentista.

Desconectado lunchi689

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1317
  • Registro: 03/02/08
Re:FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #4 en: 20 de Enero de 2014, 07:43:18 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Artículo 73 Expedición de los certificados tributarios

1. El órgano competente de la Administración tributaria deberá expedir el certificado en el plazo de 20 días, salvo que en la normativa reguladora del certificado se haya fijado un plazo distinto (3 días en este caso, jsoriguer1). El certificado se enviará al lugar señalado a tal efecto en la solicitud o, en su defecto, al domicilio fiscal del obligado tributario o de su representante.
Salvo que se establezca lo contrario, la falta de emisión de un certificado en plazo no determinará que se entienda emitido con carácter positivo.

CONCLUSIÓN: Como en la LGT no indica lo contrario, la no emisión en el plazo de 3 días es silencio administrativo negativo.
Perdona, Ius, ¿ por qué son 3 días?

Desconectado lunchi689

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1317
  • Registro: 03/02/08
Re:FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #5 en: 20 de Enero de 2014, 07:44:42 am »
Vale, no he dicho nada. Lo acabo de ver.

Desconectado mgracia73

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 43
  • Registro: 22/07/13
  • www.uned-derecho.com
Re:FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #6 en: 02 de Febrero de 2014, 11:42:39 am »
Buenas chicos,
sabeis si en esta convocatoria se puede pedir un aplazamiento de examen por un motivo personal (médico)? se que no hay examenes de reserva como en septiembre.
Pero no se si te pueden conceder un aplazamiento por un problema de salud.

Gracias y un saludo,
María


Desconectado Falcone

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 728
  • Registro: 12/06/08
Re:FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #7 en: 03 de Febrero de 2014, 14:08:31 pm »
Bueno... ¿qué os ha parecido el examen de esta mañana? A mi, en principio, me ha parecido "algo asequible". Todas las preguntas estaban contempladas en exámenes de años anteriores. A ver qué tal...

Mucha suerte a todos. ;)
"quotquotNo hay calificaciones que mostrar"quotquot

Desconectado Andrea_88

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 198
  • Registro: 29/05/13
  • www.uned-derecho.com
Re:FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #8 en: 03 de Febrero de 2014, 14:48:57 pm »
¿Suelen ser duros corrigiendo? ami es que me han salido tres preguntas bien,una regular y otra que directamente me equivoque por completo..y es de los que no sabes que va a pasar..

Desconectado ELESPA

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 427
  • Registro: 26/08/09
Re:FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #9 en: 03 de Febrero de 2014, 15:56:29 pm »
Yo estoy igual. Dos bien, dos regular y una mal. Depende de como corrijan.. ojalá llegue al 5

Desconectado IgarciaTF

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 683
  • Registro: 21/09/09
Re:FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #10 en: 03 de Febrero de 2014, 16:10:04 pm »
Yo creo que se han portado bastante bien. Lo único que no sé si me he quedado corto escribiendo al ser demasiado conciso. He escrito un folio completo por delante y por detrás, eso sí, con letra más bien pequeña. ¿Cuanto habéis escrito?

Desconectado tradixion

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 878
  • Registro: 09/01/10
Re:FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #11 en: 03 de Febrero de 2014, 16:14:54 pm »
Yo dejo muchos espacios entre pregunta y pregunta (por si se me olvida algo) y letra normal, pero diría que una cara de folio, si lo comprimo todo.
No tiene absolutamente nada que ver la sinceridad con la mala educación. Son opuestas, de hecho.

Desconectado rogelt

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 147
  • Registro: 04/11/05
  • www.uned-derecho.com
Re:FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #12 en: 03 de Febrero de 2014, 20:41:05 pm »
Respuestas recogidas de soluciones de exámenes anteriores y del libro.

1.En verano los restaurantes del Paseo de la Castellana de Madrid suelen abrir terrazas en la vía pública ¿Qué calificación merecen las cantidades que el Ayuntamiento percibe por este motivo? Justifique su respuesta
RESPUESTA.- Las cantidades percibidas merecen la calificación de tasas. El art. 2.2.a) LGT define a las tasas como los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público. En el ámbito local, el art. 20.1 TRLRHL establece que tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
En definitiva, si el particular quiere utilizar o aprovechar el dominio público tiene que obtener una autorización, pagando la oportuna tasa.

2. ¿qué órganos quedan vinculados por las contestaciones a consultas tributarias?
RESPUESTA.- Tendrá efectos vinculantes para los órganos encargados de la aplicación de los tributos, tanto en la relación que tengan con el consultante, como respecto de otros obligados que presenten los mismos hechos y circunstancias.

3. ¿El objeto del tributo aparece siempre recogido o descrito por el elemento objetivo del hecho imponible? Explique su respuesta
RESPUESTA.- Normalmente el objeto del tributo aparece recogido o descrito por el elemento objetivo del hecho imponible, pero no siempre el paralelismo es tan evidente, pudiendo dicho objeto quedar fuera de la definición normativa del presupuesto de hecho del tributo e incluso, completamente ajeno a toda la estructura de éste. Esto ocurre, por ejemplo, cuando, para gravarse el consumo, como índice que es de capacidad económica, la ley configura como hecho imponible la fabricación o la venta de los productos cuyo consumo quiere hacer tributar.

4. ¿Qué son las alícuotas?
RESPUESTA.- Son porcentajes aplicables a las bases imponibles ya expresadas en dinero. Pueden ser proporcionales, cuando no varían o se mantienen constantes sea cual sea la dimensión o la magnitud de la base imponible; o progresivas, cuando aumentan a medida que lo hace la base, de manera que al aumentar ésta corresponde una alícuota superior a la que recae sobre una base inferior.

5. Definición de sujeto pasivo
RESPUESTA.- Dice el art. 36.1 LGT que “es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo”.
El propio artículo indica que el sujeto pasivo lo será a título de contribuyente o de sustituto del contribuyente. Es decir, se limitan taxativamente las modalidades de sujeto pasivo, que sólo serán las dos citadas.

7. ¿en qué momento se inicia el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación?
RESPUESTA.- El plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación (art. 67 LGT).

Desconectado Andrea_88

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 198
  • Registro: 29/05/13
  • www.uned-derecho.com
Re:FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #13 en: 03 de Febrero de 2014, 22:31:21 pm »
Pues hala,una asignatura que se me va al hoyo...y para más rabia me estoy acordando que en la primera pregunta puse tasas y luego lo cambie nose a cuenta de que...suerte para los demás.

Desconectado ELESPA

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 427
  • Registro: 26/08/09
Re:FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #14 en: 03 de Febrero de 2014, 23:01:01 pm »
Alguien sabe como corrigen , si las respuestas son algo aproximadas sin mucha precision

Desconectado dpetit1

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 366
  • Registro: 06/09/10
Re:FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #15 en: 04 de Febrero de 2014, 00:02:58 am »
yo la cagué en la ultima...la del plazo de prescripción...tengo 4 bien y una mal...espero aprobar con eso...no pido mas de un 5 !! :'( :'( :'(

Desconectado Ra_chel

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 1662
  • Registro: 06/11/08
Re:FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #16 en: 04 de Febrero de 2014, 00:05:44 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
yo la cagué en la ultima...la del plazo de prescripción...tengo 4 bien y una mal...espero aprobar con eso...no pido mas de un 5 !! :'( :'( :'(

Seguro que apruebas  :-*
La vida no se mide por las veces que respiras sino por los momentos que te dejan sin aliento

Desconectado SIMPLICISSIMUS

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1773
  • Registro: 04/06/08
  • Poner el Derecho del revés.
Re:FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #17 en: 04 de Febrero de 2014, 07:31:01 am »
Después de la que se montó el año pasado con los métodos de corrección de este Departamento espero que se hayan aplicado y corrijan con normalidad, porque a nadie le gusta verse envuelto en semejantes embrollos, así que no tendrás problema Dpetit1.

También creo que aprobaré aunque llegué modorro al examen tras no haber dormido la noche anterior: Escribí por las dos caras del primer folio, contesté a las seis preguntas, etc. Un desastre, vamos.

Coincido en las respuestas de Rogelt -gracias por molestarte en facilitar las respuestas correctas al resto de compañeros-menos en la del objeto del tributo en que expliqué bien la relación con el hecho imponible pero omití la excepción. Por lo demás, espero no tenerme que volver que examinar de esta parte de la asignatura"nunca mais".  ;D

Mañana toca Mercantil, así que a estudiar. Suerte a todos en los días que quedan.  ;)
Poner el Derecho del revés.

Desconectado rogelt

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 147
  • Registro: 04/11/05
  • www.uned-derecho.com
Re:FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #18 en: 04 de Febrero de 2014, 11:12:08 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Después de la que se montó el año pasado con los métodos de corrección de este Departamento espero que se hayan aplicado y corrijan con normalidad, porque a nadie le gusta verse envuelto en semejantes embrollos, así que no tendrás problema Dpetit1.

También creo que aprobaré aunque llegué modorro al examen tras no haber dormido la noche anterior: Escribí por las dos caras del primer folio, contesté a las seis preguntas, etc. Un desastre, vamos.

Coincido en las respuestas de Rogelt -gracias por molestarte en facilitar las respuestas correctas al resto de compañeros-menos en la del objeto del tributo en que expliqué bien la relación con el hecho imponible pero omití la excepción. Por lo demás, espero no tenerme que volver que examinar de esta parte de la asignatura"nunca mais".  ;D

Mañana toca Mercantil, así que a estudiar. Suerte a todos en los días que quedan.  ;)

Hay que contestar a 5 de las 6 preguntas formuladas. Si contestas a las 6, sólo te corregirán las 5 primeras.

Desconectado SIMPLICISSIMUS

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1773
  • Registro: 04/06/08
  • Poner el Derecho del revés.
Re:FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #19 en: 04 de Febrero de 2014, 15:53:59 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hay que contestar a 5 de las 6 preguntas formuladas. Si contestas a las 6, sólo te corregirán las 5 primeras.

Ya, ya lo sé Rogelt. Sólo había que leer la cabecera del examen que lo dejaba bien clarito. Y la leí, pero de nada me sirvió porque estaba modorro. De todas formas tengo la esperanza de que igual se equivocan y, sumando y sumando, me ponen un 11.  ;D

Además el profesor que me recogió el examen, después de acongojarme por haber escrito por las dos caras, visto mi espanto, me tranquilizó diciéndome que no me preocupara porque el scanner había leído bien el examen, así que a pensar en junio. Eso espero.

Suerte y gracias de nuevo por molestarte en compartir las soluciones.  ;)
Poner el Derecho del revés.