Yo contesté que procede un ajuste extracontable positivo al ser un gasto no deducible, tal y como establece el art. 14.1b. Pero como estoy viendo las contestaciones, creo que voy a pinchar de lo lindo, porque en la primera puse que era rendimiento inmobiliario y subrayé y todo la palabra cesión al transcribirlo, toda convencida.
En la segunda puse una parrafada refiriendome al art. 8.3 haciendo mención de que las sociedades civiles no tributan por el IRPF, sino aplicando los art. 86 a 90 de LIRPF, en atribución de rentas a los socios, con lo que tributan como actividades económicas.
En la del matrimonio, que ella no se puede aplicar la deducción, mencionando el art. 61, en su párrafo segundo, pues el pariende de grado más cercano es el marido.
Y en la de las primas, que era rendimiento de capital inmobiliario, en base al art. 25.1a. No hice mención al 7y, pues no dice nada de primas de asistencia, sólo de dividendos y beneficios.
En fin, encomendada estoy... que sean dulces a la hora de matar...