Hola, estoy realizando el caso práctico de Septiembre de 2007 y que trata de un proceso de acumulación de autos ante los Juzgados de 1ª Instancia números 1 y 3 de Cáceres que penden sendos juicios ordinarios.....
¿Alguien ha realizado este caso? Yo estoy intentando hacerlo y por muchas vueltas que le doy no me inclino por dar una respuesta cierta.
Visto el Derecho aplicado al caso: art. 75, 76, 77, 78, 79, 86 y 87 no estoy convencida de que proceda la acumulación porque hay en el texto una frase que me descoloca "se añadía en el segundo juicio la causa de resolución de cierre del local por tiempo superior al permitido". Creo que en aplicación de ello, podría aplicarse la no procedencia de la acumulación, porque la parte al añadir esta causa en el segundo proceso podría ser aplicable el artículo 78.2 .
Por otra parte, es cierto que se habla de un interés común, y además no es necesario la unidad de sujetos en ambos procesos, pero ¿Es aplicable aquí el artículo 76.2 cuando hace referencia a que procede la acumulación si se trata de objetos con conexión......?
No sé, estoy perdida con este caso

y agradecería una luz que me iluminara.......

Gracias anticipadas