Aunque la avocación haya de ser motivada, el órgano que avoca tiene plena libertad para avocar.
Hay que distinguir la avocación de la revocación de la delegación a la regulada en el 13.6 de la ley 30/92.
La avocación se aplica a competencias propias de órganos una competencias relegadas en ellos, y se aplica siempre en relación con la resolución de un asunto concreto.
La revocación de la delegación se aplica exclusivamente a competencias delegadas y siempre en relación con el conjunto de esas competencias, nunca se refiere a la resolución de un asunto concreto.
En el ámbito de la Administración General del Estado, la Disposición Adicional 13ª de la LOFAGE prevé en su párrafo 2º que toda avocación en Administración del Estado, habrá de ser puesta en conocimiento del superior jerárquico ministerial del órgano avocante.
No sé si algún compañero más lo ha puesto, pero yo he encontrado esto. Os pongo el enlace. Si esto es así, la respuesta correcta estaría muy clara.
No puedes ver los enlaces.
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