Gracias, de acuerdo. 
Art. 21 de la 30/92.
Art. 9.3 y 62.2 de la 30/92.
Art. 51.1 y 2. de la 30/92.
Art. 62.2 de la 30/92.
Art. 107.3 de la 30/92.
Continuré poniendo, gracias. 
Artículo 21. Instrucciones y órdenes de servicio.1. Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.
Cuando una disposición específica así lo establezca o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el periódico oficial que corresponda.
2. El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.
Más bien son importantes todos, del 5 al 21.
No hay articulo 9.3, en todo caso el 9,pero ya está incluido en el grupo del 5 al 21.
Si la parte que entra en el examen citan a estos dos, 51 y 52 son importantes. En particular el 52.2 la inderogabilidad singular de los reglamentos.
Artículo 51. Jerarquía y competencia.1. Las disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las Leyes ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
2. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior.
3. Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes.
[Bloque 66: #a52]
Artículo 52. Publicidad e inderogabilidad singular.1. Para que produzcan efectos jurídicos las disposiciones administrativas habrán de publicarse en el Diario oficial que corresponda.
2. Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas tengan igual o superior rango a éstas.
107.3- Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.
Tambien es importante.
Y el 62.2 fundamental: (pero lo veo más de Administrativo II)
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Lo que no sé es si el autor cita estos articulos de pasada, como tambien nombra la Ley de lo Contencioso Administrativo y no suele preguntarse en éste examen de Administrativo I. Habría que ver el contexto. Si los vas poniendo segun lees el libro añade por favor el número de la página, esto me puede dar una idea sobre si el autor lo considera principal o accesorio, ahora que considero fundamental saberse los articulos del 1 al 21 (antes puse del 5 al 21 pero los 4 primeros tambien). El 22 y siguientes ya no porque he visto en el programa que no entran los organos colegiados.
Diferenciar por ejemplo los convenios de colaboración y las conferencias sectoriales que viene mejor explicado en la Ley 30/92 que en el libro (salvo que haya cambiado la redacción de cuando yo me examiné).