Este concepto, respecto de la estructura de un ente determinado, hace referencia a la asunción de la atribución de un órgano concreto por otro superior. Dado que la delegación interorgánica, legalmente, es posible en órganos no dependientes jerárquicamente del delegante, en la avocación interorgánica, ésta sólo es posible para el órgano delegante en dichos casos de delegación.
avocación