Aunque lo he puesto en otro Post, aquí también por si fuese motivo de debate y a alguien le pudiera servir:
Buenos días, estoy de acuerdo con la opción A despúes de darle todas las vueltas del mundo, no cabe interpretar una reducción a casos concretos incluyendo la coletilla "sólo". Tengo el libro y simplemente apelando a la navaja de ockham. Extraído del siguiente enlace:
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LoginEn la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 1972 el supuesto de
hecho es el siguiente: un paciente es operado en el Hospital General de Asturias por un
facultativo que ejerce sus funciones en el servicio de cardiología pero elegido por ese
paciente. Como consecuencia de los daños que se le causan, formula reclamación a la
Diputación Provincial de Oviedo, de la que era dependiente el hospital. El Tribunal
consideró que la jurisdicción competente para conocer la reclamación era la civil, al
tratarse de una relación privada entre las partes pues el médico era de la elección del
paciente; por otra parte y en lo referente a la imputación de responsabilidad a la
Diputación se aplicó el ya derogado artículo 1903.5 del Código Civil considerando que
la Administración actuó mediante agente causal, y reconociéndose al profesional
médico una actuación culposa o negligente.
De cualquier modo, se puede leer a través de innumerables sentencias
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Login2.2. La culpa en la responsabilidad civil médica
Sin embargo, de esta tendencia generalizada a la objetivización de la culpa escapa la responsabilidad civil profesional en general, y la médica, en particular, ya que es doctrina jurisprudencial aquella que pone de relieve el carácter netamente subjetiva de la misma55. La Doctrina que ha venido manteniendo el Tribunal Supremo al respecto puede resumirse en dos ideas56:
Rechazo radical de la responsabilidad objetiva en la responsabilidad medica a partir de la STS 13 de julio de 1987:
"...en la conducta de profesionales sanitarios queda, en general, descartada en su actuación personal toda idea de responsabilidad más o menos objetiva para situarnos en el concepto clásico de la culpa en sentido subjetivo, como omisión de la diligencia exigible en cada caso, sin que se les pueda atribuir cualquier consecuencia, por nociva que sea, que caiga fuera de su campo de imputación, máxime cuando en los tratamientos u operaciones quirúrgicas aunque se persigue el resultado de la curación del paciente, el médico no se obliga a obtener en todo caso esa curación sino a poner en su actuación toda la atención y diligencia que deriva de su específica preparación científica y práctica..."
Dicho de otro modo: la responsabilidad médica siempre ha de basarse en la existencia de una CULPA, lo que excluye la aplicación del riesgo u otros elementos de aplicación.
La carga de la prueba se atribuye siempre a la victima, en una rígida aplicación del principio que consagraba el derogado Art. 1214 CC y que ahora proclama el Art. 217 LEC.
Por tanto, por lo menos en lo que a mí respecta, interpreto que ha de existir una CULPA EVIDENTE del sujeto que provoca el daño por motivos achacables a el, no siendo suficiente el hecho de un resultado (supongamos que practica una intervención médica con todos los medios, esfuerzos y recursos humanos) o bien una negligencia por un error vencible en la praxis médica.