Alguien me puede explicar lo del periodo de carencia en maternidad (contingencias comunes) por fi......
Lo primero es que la maternidad solo puede ser de contingencias comunes...obviamente jajaj aunque a veces sea un "accidente" jajajaj bueno, dejemos las bromas
No sé muy bien que es lo que no entiendes, ¿que hay que tener una cotización previa para tener derecho al subsidiio y que depende de la edad de la cotizante?...iba a decir que de la mujer, pero el libro dice "cualquiera que sea su sexo" , por lo que entiendo que incluye a la adopción y esas otras figuras.
Si se tiene menos de 21 años de edad cuando se tiene el hijo pues no se necesita periodo mínimo de cotización. Vamos, que si empiezas a trabajar el dia antes de parir pues tienes derecho.
Si se tiene entre 21 y 26 años de edad cuando se tiene el hijo se necesita: 90 dias cotizados en los 7 años anteriores al inicio del descanso (parir o adoptar) o 180 dias cotizados en tu vida laboral antes del inicio del descanso por maternidad.
Si se tiene mas de 26 años de edad los requisitos son 180 dias en los 7 años anteriores al inicio del descanso o 360 dias a lo largo de la vida laboral anterior.
En estos casos te dan como subsidio el 100% de la base reguladora de contingencias comunes.
Hay otro caso, que solo es para la mujer que ha parido pero que tiene más de 26 años y no cumple los requisitos de cotización previa y el subsidio al que tiene derecho es al 100% del IPREM . Porque digo yo que no va a ir a currar al dia siguiente de parir como nuestras abuelas...esto es ya de mi cosechaaaaaaa
Como pregunten por ésto vamos todos daosssssss jajajaja yo solo me sabia lo de menos de 21 años de edad....
¿Era esta la duda?