Pregunta 16. En referencia a la responsabilidad del ente gestor, una vez demostrada la culpa o negligencia del médico: Yo creo que es la a).
Si vemos pag. 417, una Sentencia STS, Sala de lo Social, del año 2000, dice que la responsabilidad del ente gestor es objetiva; sin embargo, más adelante, en la pag. 418 en otras SSTS, Sala de lo Contencioso Administrativo habla "constatación de la inidoneidad del sistema objetivo de responsabilidad patrimonial en el ambito sanitario", es decir, corrige el criterio anterior.
Un saludo,