Gracias Matias1, pero lo que no entiendo es esto:
Durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento,o
Inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión, siempre que, en todos los casos, se produzca el disfrute efectivo del período de descanso correspondiente.
Seguramente es de lo más sencillo pero tengo tal cacao mental que no doy pillado lo de finalización del permisto por nacimiento hasta que finalice la suspensión del contrato, qué periodo es ese?. tengo gilipollez mental en este momento...
He estado investigando un poco por internet y he encontrado ésto:
Como regla general, los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ET podrán ejercitar este derecho o bien desde la finalización del permiso retribuido previsto legal o convencionalmente (mínimo 2 días), por el nacimiento, adopción o acogimiento, y hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad; o bien, inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión por maternidad.
Por lo que entiendo que este subsidio de partenidad puede ejercerse despues de los dos dias de permiso que sueles tener derecho por nacimiento de un hijo (previsto legal o convencionalmente) y hasta que finalice la suspensión del contrato de maternidad. O bien cuando acabe la suspensión por maternidad puede empezar el de paternidad.
Tambien he visto que los 13 dias se han convertido en 4 semanas desde 1-1-2014. Te dejo los enlaces para que lo leas tú mismo.
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