Buenos dīas, sigo con un montön de dudas . Os agradecerīa vuestra ayuda, que no es poca.
las personas que presten servicios retribuidos en las entidades o instituciones de caråcter benéfico estån incluidas en el campo de aplicaciön del:
a) Rėgimen General de la SS
b) Regimen Especial de Trabajadores Autónomos
c)No están incluidas en ningún Rėgimen de la SS
HE estado mirando el manual y no lo he encontrado.
Gracias de antemano por vuestra syuda
Está en el primer epígrafe del tema 5. Sería la a):
Son (beneficiarios incluidos en Régimen General de la SS (art. 97, LGSS):
a) Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aun cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni poseen su control.
Se establece como excepción, a los trabajadores que, por razón de su actividad marítimo-pesquera, corresponda su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
b) Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares.
c) El personal civil no funcionario dependiente de organismos, servicios o entidades del Estado.
d) El personal civil no funcionario al servicio de organismos y entidades de la Administración Local, siempre que no estén incluidos en virtud de una Ley especial en otro régimen obligatorio de previsión social.
e) Los laicos y seglares que presten servicios retribuidos en los establecimientos o dependencias de las entidades o instituciones eclesiásticas. Por acuerdo especial con la jerarquía eclesiástica competente se regulará la situación de los trabajadores laicos y seglares que presten sus servicios retribuidos a organismos o dependencias de la Iglesia y cuya misión primordial consista en ayudar directamente en la práctica del culto.
f)
Las personas que presten servicios retribuidos en las entidades o instituciones de carácter benéfico-social.g) El personal contratado al servicio de Notarias, Registros de la Propiedad y demás oficinas o centros similares.
h) Los funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos o Escalas de funcionarios que no estén en el Régimen de Clases Pasivas y los altos cargos de las Administraciones Públicas que no sean funcionarios públicos así como los funcionarios de nuevo ingreso de las Comunidades Autónomas.
i) Los funcionarios del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en Cuerpo o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso.
j) Los miembros de las Corporaciones Locales y miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares, que desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva o parcial, a salvo de lo previsto en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.
k) Los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que no posean el control de éstas, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma, con exclusión de la protección de desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.Se exceptúan de este supuesto, los consejeros y administradores que, por razón de su actividad marítimo-pesquera, corresponda su inclusión como trabajadores asimilados por cuenta ajena en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
l) Los cargos representativos de los Sindicatos constituidos al amparo de la Ley de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución.
m) Se establece la posibilidad de que se incluya en el Régimen General, por Real Decreto a propuesta de MESS, cualesquiera otras personas.
No están incluidos en el Régimen General, los trabajos que se ejecuten ocasionalmente mediante los servicios llamados amistosos, benévolos o de buena vecindad, y los que den lugar a su inclusión en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.