ok, cuenta conmigo

ok, uno/a es menos que ninguno/a.
Tenemos una Hacienda supranacional, que sería la de ámbito europeo.
Una estatal, Cisdanubia.
Tres autonomías: Salmonia (cuentas saneadas) no quiere dar a conocer su planificación presupuestaria ¿puede hacer eso?

Espinófila, quiere elaborar el marco presupuestario de dos a nueve meses, esto no lo entiendo muy bien, el Presupuesto es anual, si bien las previsiones se pueden hacer a medio plazo, algo que sí puede hacer, pero debe de llevar esas previsiones proporcionalmente en los presupuestos anuales; ese control de calidad en los servicio públicos, y la garantía de la calidad y la eficiencia, ¡piensa dejarla para entonces? o, ¿es algo que debe programar con antelación en el presupuesto anual?

Floralícula, -esta es la más lista- no se preocupa de nada, es económicamente la más débil, pero se dice, bueno, no me como la cabeza, ya el gobierno central me sacará del apuro.

Problemas con las dos entidades locales, ciudades principales:
San Segismundo de Entrerríos quiere concertar con su gobierno autonómico garantías conjuntas para la realización de proyectos; ¡un problem! son de signo político contrarios, y la CA dice que no procede conforma a la Ley de Estabilidad Presupuestaria, ¡muy lista creo!
San Borondón, otra ciudad, propensa a que se produzcan catástrofes naturales, quiere que se le permita cerrar su presupuesto con déficit, algo que trasladaría a la CA y al gobierno central por la misma causa, ¿se recogen medidas coercitivas en la Ley para paliar esto?

Estos son los sujetos, la normativa la deciden el Gobierno central y los tres autonómicos, en el que consideran que pueden hacer esa normativa ante una "recesión económica grave" sin tener que aplicar parámetro alguno externo -esto está referido a la Hacienda supranacional-; si el PIB refleja una tasa negativa del 0,1 % -de los cuatro- cumplirían con el principio de estabilidad presupuestaria, si al año siguiente se produjese la misma tasa negativa, es decir, -0,1 % de nuevo, pensando en una gran dejadez por el plazo impuesto para el objetivo de que la Deuda Pública no supere el 95 del PIB nacional, objetivo a largo plazo hasta 2020, ¿están interpretando bien el art. 18 de la norma que han copiado?

Esto es en líneas generales ante lo que nos enfrentamos, y no sé el resto, pero mi tutor es uno de los que no van a ayudar a explicar la PEC -no están obligados-, así que, algo de calentaero de cabeza sí que es, no obstante se nos aportan los principales principios presupuestarios que vamos a manejar y, por supuesto, la Ley O 2/2012.
A ello, yo lo dejo para mañana, por hoy he tenido bastante con las lecturas de ambas cosas y tratar de organizar algo.
