¡Jolines! Cuando tengo algo en la cabeza, ni consigo concentrarme viendo la tele, me da vueltas una y otra vez,
Al compañero que se ha ido a la Disposición Final 7, para el argumento de las Corporaciones Locales en la pregunta 10, algo que acabo de dar al copia/pega en ALF
Y además es de locos, la Disposición Final hace referencia al art. 25.1 respecto de las Corporaciones Locales, pero no recoge de forma expresa "Banco Central Europeo", con lo cual estás entrando en contradicción tu mismo; si no indica la administración o ente público de los recogidos en el art. 2, es fallo el haber indicado "Banco de España", salvo la justificación del Sistema de Bancos Centrales Europeos.
La respuesta, desde luego, es lo recogido en el art. 25.1.b)
Por si te sirve de algo, es un resumen de mis apuntes de IUE, cuota administrativo ya superada, aquí tienes:
1. EL BANCO CENTRAL EUROPEO: INSTITUCIÓN EJECUTIVA E INDEPENDIENTE
El BCE es una Institución. Esta vinculado al euro, forma en realidad parte de un complejo Sistema Europeo de Bancos Centrales junto a los bancos centrales de los Estados miembros. Con sede en Frankfurt, el BCE fue creado el 1/06/98 y está dotado de personalidad jurídica. Es importante tener en cuenta que no todos los Estados miembros de la Unión Europea han adoptado el euro como moneda, por lo que el trabajo del BCE sólo se hace en los bancos centrales nacionales de los Estados que sí que han adoptado el euro. Es lo que se denomina eurosistema. Característica importante del BCE: su independencia. De ahí que el BCE esté dotado de personalidad jurídica, disponga de recursos y de un presupuesto propio, así como de sus propios órganos rectores. Tan sólo el TJ, a petición del Consejo de Gobierno del Comité Ejecutivo, puede separar de su cargo a un miembro del Consejo Ejecutivo del BCE. Las competencias del BCE dan la medida de su naturaleza eminentemente ejecutiva o administrativa. Son potestades ejecutivas (capacidad normativa, posibilidad de dictar actos jurídicos, potestad sancionadora) ejercidas en el marco de las disposiciones establecidas por los Tratados o el legislador. El BCE se considera como una administración especializada.
No sé si tendré que pedir, ¿cómo decía Paz664, compensación curricular? La pediré, tengo nota para ello, pero no queráis hacer lo blanco negro.