aunque la 20 tal vez se pueda impugnar, muy dificil pero:
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo de naturaleza indirecta que, en los términos establecidos en los artículos siguientes, gravará:
1.º Las transmisiones patrimoniales onerosas.2.º Las operaciones societarias.3.º Los actos jurídicos documentados
las transmisiones patrimoniales oneroras son incompatibles
pero si es compatible con operaciones societarias y actos juridicos documentados.
El enunciado sólo dice impuesto sobre transmisiones patrimoniales no dice nada de onerosas, en este caso entrarian las operaciones societarias.
No creo que cuele porque cuando a ellos cuando les interesa es interpretación o cualquier otra cosa que te digan pero por probar...