Me parece desequilibrado que el caso práctico valga seis puntos. A mi las preguntas bien, el caso regular. Espero aprobar.
Las preguntas bien también; el caso no sabes cómo lo tendrás, es el ED o el corrector que te toque el que verá tu argumentación; creo que no se refería al Tema 6 como tal, sino que seguía con el 7, es decir, pasamos de un Estado liberal de Derecho a un Estado democráticos de Derecho, lo que en el primero con el positivismo se dejaba como algo extrapositivo, o como algo suprapositivi que correspondía al derecho natural, los valores y principios, y a la ley como norma de las normas, se pasa a una postivación material de esos valores como juicio, y a esos juicios como principios, materializados en derechos en el texto constitucional, lo que a priori era igual a la ley, pasa a ser considerado algo más que la ley, pasa a controlar la legalidad de ésta, y por ende, la de las instituciones que recogían todo el poder que la ley le atribuía sin control alguno.
Texto bonito, muy bonito, y con unas cuantas líneas argumentales, ¿por qué no haber ido más allá? a la materialización en las constituciones, a su rigidez para que no sea tan cambiante el sistema de normas, de leyes, en lo que antes era considerado el Estado de Derecho, dejar algo menos permutable, en la que poderse guiar,
Aunque no lo he podido remediar, se recogen en todas las constituciones, a pesar ahora de su rigidez, la separación de poderes; yo no lo interpreto así, el legislativo es un mero cómplice del legislativo, y por mucho que el TC vele por ellos, seguimos teniendo un bonito texto que falla en la praxis, ¡si Montesquieu levantara la cabeza!. Up, no lo he podido remediar, lo he puesto tal cual me salió.
¡Suerte con las notas!
