Manuel padece una anomalía o alteracion psiquica que ni le impide ni le dificulta la compresion de la ilicitud de su conducta. segun el CP, Manuel seria:
1.inimputable
2.semiimputable
3.imputable (este para mi ya que comprende su conducta)
4.peligroso
Tanto la ley organia penitenciaria como el reglamento penitenciario, establecen el trabajo como obligatorio mientras este cumpliendo la pena, a este respecto la opinion mayoritaria:
1.considera que ello contradice a la CE pues la misma exige de manera expresa que las penas privativas de libertad se orienten exclusivamente a la reinsercion.
2.considera que ello contradice a la CE pues la misma exige de manera expresa que las penas privativas de libertad puedan consistir en trabajos forzados.
3.considera que ello NO contradice a la CE pese a que la misma prohibe que las penas privativas de libertad puedan consistir trabajos forzados, pues estos no se deben identificar con el obligatorio (este para mi)
4.considera que ello NO contradice a la CE pese a que la misma NO establece de manera expresa ninguna limitacion respecto de la ejecucion de las penas privativas de libertad.
la pena de multa proporcional prevista para las personas fisicas que resulten penalmente responsables...
1.pueden tener la consideracion de penas menos graves o leve (creo que era esta)
2.pueden tener la consideracion de pena grave o menos grave
3.se considera SIEMPRE pena menos grave
4.se considera SIEMPRE pena grave
Pepe realiza una conducta prevista como delito en el CP desconociendo que la misma es antijuridica
1.error de prohibicion vencible
2.error de prohibicion invencible
3.error de prohibicion o sobre la antijuridicidad de su conducta
4.error de tipo (me da que es esta)