con respecto a la pregunta 1 del tipo b he encontrado esto espero que os ayude.1) Artículo 16.2 y 3 del Código Penal
Tipo penal.
Artículo 16: “2. Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito o falta.
3. Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquél o aquéllos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito o falta”.
Desistimiento voluntario.
Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Diciembre de 1983 define el desistimiento voluntario como la “interrupción que el autor realiza por obra de su espontánea y propia voluntad del proceso dinámico del delito, evitando así su culminación o perfección”.
Según reiterada jurisprudencia32, este desistimiento voluntario es una causa de exclusión de la tipicidad de la tentativa. La razón de dicha impunidad se ha venido justificando en la desaparición de la situación de peligro y en el cese de la intranquilidad social, así como en la pérdida de intensidad en la voluntad delictiva (Sentencia Tribunal Supremo de 9 de junio de 1992), o en el voluntario retorno del autor al orden público (Sentencia Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2005).
Acuerdo de Pleno no jurisdiccional.
El Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo entendió que la tentativa acabada, era “una excusa absolutoria incompleta”33. No hay inconveniente en admitir la existencia de la excusa absolutoria tanto cuando sea el propio autor el que directamente impide la consumación del delito, como cuando desencadena o provoca la actuación de terceros que son los que finalmente lo consiguen34.