Hola, tengo una duda en la pregunta 18 del tipo C,
la opción que se da por buena es la b) "la imputabilidad, la conciencia o cognoscibilidad de la antijuricidad y la no exigibilidad de obediencia a la norma".
La pregunta decía: "Como elementos que lo son únicamente de la culpabilidad encontramos:"
A mi me hizo dudar ese únicamente,
¿La no exigibilidad no es también un elemento de la antijuricidad?
Me hiciste dudar jejee y lo busqué en los apuntes porque no tengo el libro ahora. Te copio lo que encontré en el primer tema, en uno de los primeros párrafos:
El concepto analítico del delito supone un análisis secuencial del mismo. Así en cada elemento ampliamos la
perspectiva de análisis que ha caracterizado el elemento anterior, añadiendo
nuevos elementos fácticos del
hecho,
que no se han tenido en cuenta en el escalón anterior del delito, pero también una perspectiva
valorativa diferente. Así tendremos en cuenta nuevos elementos (los que nos sirven para determinar si el
sujeto
era o no imputable, los que afectan a la
conciencia o cognoscibilidad de la antijuricidad y las
circunstancias que nos sirven para determinar la
exigibilidad o no de la conducta.
Con esto entiendo que esos 3 son elementos exclusivos de la culpabilidad.