DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO
PRUEBA DE EVALUACIÓN CONTINUA (2014)
Lea detenidamente el Edicto de Milán y el Edicto Cuntos Populos.
Realice un análisis comparativo de los textos
(espacio máximo de 2 páginas, letra Times New Roman 12 y espacio 1,5).
Edicto de Milán (Constantino, año 313)
“Nos, los emperadores Constantino y Licinio, habiéndonos reunido felizmente en Milán, y puesto en orden las cosas que pertenecen al bien común y a la seguridad pública, juzgamos que, entre las cosas que han de beneficiar a todos los hombres, o que deben ser primero solucionadas, una de ellas es al observancia de la religión; debemos, por consiguiente, dar, así a los cristianos como a todos los otros, libre oportunidad para profesar la religión que cada uno desee para que por este medio, cualquiera que sea la divinidad entronizada en los cielos, pueda ser benigna y propicia con nosotros y con todos los que han sido puestos bajo nuestra autoridad. Por lo tanto, pensamos que la siguiente decisión está de acuerdo con una sana y verdadera razón: que nadie que haya aceptado la creencia cristiana o cualquiera otra que parezca ser la más conveniente para él, sea obligado a negar su convicción, para que así la Suprema Divinidad, cuyo culto observamos libremente, pueda asistirnos en todas las cosas con su deseado favor y benevolencia. Por cuyo motivo es necesario que V. E. sepa que es nuestra voluntad que todas restricciones publicadas hasta ahora en relación a la secta de los cristianos, sean abolidas, y que cada uno de ellos, que profese sinceramente la religión cristiana, trate con empeño en practicar sus preceptos sin temor o peligro. Creemos que debemos llamaros la atención sobre esto para que sepáis que hemos dado a los cristianos permiso libre e incondicional para que profesen su religión. Ahora que ya sabéis lo que les hemos otorgado, V. E. también debe saber que, por la conservación de la paz en nuestros días, hemos concedido a los otros el mismo derecho público y libre para practicar sus creencias o culto, para que de esta manera cada uno pueda tener libre ocasión para rendir adoración según su propio deseo. Hemos obrado así para que no parezca que favorecemos a una religión más que a otra. Además, hemos decidido decretar lo siguiente en relación a los cristianos: si los lugares en los cuales acostumbraban a reunirse en tiempos pasados (sobre los cuales ya hemos dado en otras circulares reglas definitivas en cuanto al modo de proceder para que os sirvan de guía) han sido adquiridos en cualquier otro tiempo por nuestro tesoro o por persona privada, que dichas personas se muestren dispuestas, sin ambigüedades o de mala gana, a devolverlos a los cristianos sin esperar recompensa pecuniaria o por un precio. Igualmente, los que hayan adquirido, en calidad de regalo, propiedad de esta naturaleza, que la tornen a los cristianos. Si los que han comprado tal propiedad o la han recibido como presente, quieren ser compensados por nuestra benevolencia, que vayan al vicario, el cual presentará el caso a nuestra clemencia. Habéis de considerar como vuestro deber el que todas estas cosas sean entregadas, por vuestra intervención, a la comunidad cristiana inmediatamente y sin demora alguna. Y puesto que es de conocimiento público que los dichos cristianos han poseído no sólo esos lugares donde tenían la obligación de congregarse, sino también otros que pertenecían a la ley de su cuerpo, es decir, de las iglesias, no de personas privadas, mandaréis, de acuerdo con la ley que hemos descrito, la devolución de todas esas posesiones a los dichos cristianos, es decir, a sus cuerpos y asambleas, sin dudar y sin porfiar. Se ha de tener en cuenta nuestra declaración anterior de que los que devuelvan estos bienes sin ponerles un precio, puedan esperar, según hemos dicho, alguna compensación de nuestra benevolencia.
Debéis mostrar suma diligencia en este asunto tocante al dicho cuerpo cristiano, para que nuestro edicto se lleve a la práctica con toda celeridad, en el cual también se han tenido en cuenta por nuestra clemencia los intereses de la tranquilidad pública. Que todo esto se cumpla para que, según ya hemos mencionado antes, el favor divino, cuya presencia hemos experimentado en tantas ocasiones, continúe bendiciendo siempre a nuestros sucesores con bienestar público. Para que lo dispuesto por esta nuestra perpetua benevolencia pueda llegar a conocimiento de todos, sería conveniente que hicieras llegar a todas partes y pusieras a la consideración de todos estos puntos, para que así el decreto de nuestra benevolencia no sea ignorado”.
Edicto “Cunctos Populos” (Teodosio, año 380)
“Es nuestra voluntad que todos los pueblos que son gobernados por la administración de nuestra clemencia, profesen la religión que el divino Pedro, el Apóstol, dio a los romanos, como la religión que él introdujo pone de manifiesto incluso hoy día. Es evidente que ésta es la religión que profesa el pontífice Dámaso y Pedro, obispo de Alejandría, hombre de santidad apostólica; esto es, según la disciplina apostólica y la doctrina evangélica, hemos de creer en la Divinidad única del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, bajo el concepto de una majestad igual y de la Santísima Trinidad. Ordenamos que los que sigan esta regla sean llamados cristianos católicos. Los demás, empero, a los cuales juzgamos estar dementes y locos, sufrirán la infamia de los dogmas heréticos; sus lugares de reunión no se denominarán con el nombre de iglesias y serán destruidos en primer lugar por la venganza divina, y después por la retribución de nuestra iniciativa, que tomaremos de acuerdo con el juicio divino”.