La respuesta 29 del examen B, a mi entender, no se puede contestar correctamente, por lo que he enviado solicitud de anulación al Departamento, esto es lo que he puesto:
Estimado equipo docente,
Considero que la pregunta 29 del examen tipo B de la primera semana no puede ser contestada correctamente, debido al siguiente argumento:
Si marcamos la casilla B, es correcta parcialmente y dependiendo de cómo se interprete el término "anulabilidad", pues si entendemos que la declaración de concurso tiene (inexorablemente) como efecto sobre el deudor la anulabilidad de los actos realizados..., la pregunta b sería correcta, pero en realidad, esos actos realizados en contravención de las prohibiciones podrán ser o no anulados a Instancia de la Administración Concursal, pues podría pasar que a pesar de realizarse esos actos, los mismos no sean perjudiciales para el concurso, y la Administración concursal no estime conveniente declarar la anulabilidad de los mismos. Dicho de otro modo, la anulabilidad no es siempre y estrictamente un efecto de la declaración del concurso del deudor, dependerá de lo que considere la Administración Concursal. Por tanto, la respuesta podría ser la C, que es la que yo he puesto. De cualquier modo, la pregunta no está nada clara, desde mi humilde punto de vista.
Saludos.