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Autor Tema: POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14  (Leído 103196 veces)

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Desconectado legolas2485

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #480 en: 22 de Mayo de 2014, 22:25:49 pm »
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pero es que actúa como librado si acepta...

 ???  un librado y un firmante no ocupan la misma posición, las obligaciones no son las mismas.

El librado en todo momento puede rechazar la aceptación(además se obliga cambiariamente cuando acepta mientras el firmante ya está obligado no tiene que aceptar nada) mientras que el firmante está obligado a pagarlo, no ocupan la misma posición jurídica.

Además un firmante es un deudor, un librado no lo es

Todos los argumentos me parecen bien. Yo sólo pongo la literalidad de una sentencia del Supremo que trae a colación una de la AP de Barcelona. Me fastidian las preguntas, porque no veo que pretenden demostrar que se sabe con ellas, al igual que me ha rechinado la pregunta 24 modelo B con su coletilla "sin admitirse prueba en contrario", que es una apreciación doctrinal (aceptada pero doctrinal) que no figura en el tenor de la ley y creo que si estamos a doctrina y jurisprudencia debemos estar en todo.

En fin pataleta de niño grande, pero creo que lo minimo que se puede pedir es que se curren un poco las preguntas... >:( >:(


Desconectado pedro luis

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #481 en: 22 de Mayo de 2014, 22:30:50 pm »
Venga chicos, que es sólo un examen!!

Ays, si no fuera por estos ratos... que aburrido sería estudiar!  ;D

Conste que me han hecho el amor con el puñetero examen, pero nada, más se perdió en la guerra. De vez en cuando nos dan una hostia de estas para no nos alborotemos y creamos que un examen tipo test es coser y cantar. Ya veréis como alguna pregunta la anulan y más de dos estaremos en el corte.

Optimismo leches !!
 :D
Culto es aquél que sabe encontrar lo que no sabe

Desconectado antolianorivas

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #482 en: 22 de Mayo de 2014, 22:35:31 pm »
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Por complicar un poco más la discusión de las preguntas 3 y 13.

Cita la SAP Barcelona, Sec. 13.ª, de 15 de abril de 2002, según la cual la persona que emite el pagaré,
denominada firmante (art. 94.7 LCCH), es aquella que promete pagar la cantidad expresada en el título en una
fecha determinada. Actúa, al mismo tiempo, como librado y como librador, en la terminología de la letra de
cambio
. Por ello asume la obligación cambiaria principal en virtud de la mera declaración o firma del efecto,
respondiendo de forma directa y sin necesidad de aceptación. De acuerdo con el art. 97 LCCH, el firmante
de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio. Esta equiparación,
respecto a la obligación cambiaria, entre el firmante del pagaré y el aceptante de la letra junto con la aplicación
al pagaré del régimen jurídico relativo a las acciones por falta de pago derivadas de la letra de cambio (arts.
49 a 60 LCCH y 62 a 68 LCCH), según dispone expresamente el art. 96 LCCH, hace que el tenedor del
título pueda ejercitar contra el firmante la acción cambiaria directa para reclamar su importe sin necesidad
de protesto (art. 49.2 LCCH), y sin necesidad de presentación al cobro en el plazo previsto (art. 63 LCCH),
dado que el firmante no se obliga bajo ninguna condición y el perjuicio de la acción cambiaria solo afecta a las
acciones de regreso pero no a la acción directa contra el obligado principal, la cual se conserva sin necesidad
de presentación material del efecto al pago ni de levantamiento de protesto y, en tanto no prescriba, podrá
ser ejercitada tanto por la vía ordinaria como por la ejecutiva.

: STS 2664/2011



Yo entiendo que es base suficiente para intentar impugnar las preguntas nº 8 y 12 de la opción A y 3 y 13 de la opción  B

Desconectado trasgo

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #483 en: 22 de Mayo de 2014, 22:40:54 pm »
Esto es participar, en cuatro meses este post solo había conseguido diez paginas, , hoy en 12 horas hemos posteado 15 páginas, vamos por la 25 y no ha terminado el dia.
Fran.

Desconectado alcatraz

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Re:pregunta 33 tipo B
« Respuesta #484 en: 22 de Mayo de 2014, 22:44:43 pm »
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142 Apertura de la liquidación a solicitud del deudor, del acreedor o de la administración concursal

1. El deudor podrá pedir la liquidación en cualquier momento.

Dentro de los diez días siguientes a la solicitud el juez dictará auto abriendo la fase de liquidación.

El artículo 142 de la Ley concursal dice exactamente eso, por tanto creo que la respuesta a la pregunta 33 del Tipo B es la a)

Qué opináis?

En mi opinión es la a), con el resto de respuestas que se han publicado estoy de acuerdo, exceptuando las polémicas 8 y 12 del tipo A de las que todavía dudo la correcta......

Un saludo y suerte!!

Desconectado antolianorivas

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #485 en: 22 de Mayo de 2014, 22:46:05 pm »
Os adjunto el correo que he remitido al Departamento vía correo Uned.
Entiendo que habría que intentar la impugnación de todas las preguntas que lo puedan ser.  Si se impugnan una par de preguntas el nivel de aprobado será de 22/23 respuestas. Entiendo que hay al menos tres o cuatro preguntas en este examen susceptibles de impugnación.




Al departamento de Derecho Mercantil:

Asunto examen 1ª semana junio Derecho Mercantil II


Respetuosamente entiendo que esta pregunta es impugnable por su redacción, al inducir involuntariamente al error:

En el examen de la 1ª semana de junio respecto de la pregunta nº 19 del modelo B que corresponde al nº 23  del modelo A:

Los socios que sean personalmente responsables de las deudas de la sociedad:

a) Se entienden declarados automaticamente.......

b) Están legitimados para solicitar el concurso necesario de la sociedad a la que pertenecen.

c) Las dos respuestas anteriores son erróneas.



En la Guía de la asignatura dice literalmente:

 "Los temas que acaban de señalarse del libro de Lecciones de Derecho Mercantil han de estudiarse íntegramente, esto es, incluyendo todos y cada uno de los epígrafes que comprenden. Este programa se ajusta estrictamente al índice de la obra mencionada".

El problema radica en que si se nos indica estrictamente un libro de texto para preparar una asignatura que dice textualmente en su página 510 de la undécima edición:

"En algunas sociedades la legitimación se extiende a los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales, ( y para más inri se cita el artículo de la LC a continuación) art. 3.3"

 

Si consultamos la Ley Concursal art.3, podemos leer la literalidad de la Ley:

Artículo 3. Legitimación.

1. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor, cualquiera de sus acreedores y el mediador concursal cuando se trate del procedimiento regulado en el Título X de esta Ley.

Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación.

2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, no está legitimado el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento.

3. Para solicitar la declaración de concurso de una persona jurídica, están también legitimados los socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables, conforme a la legislación vigente, de las deudas de aquélla. (no dice ilimitadamente responsables).

4. Los acreedores del deudor fallecido, los herederos de éste y el administrador de la herencia podrán solicitar la declaración de concurso de la herencia no aceptada pura y simplemente. La solicitud formulada por un heredero producirá los efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.


Desde mi humilde punto de vista cuando se redacta el libro de texto, si se cita un artículo, se ha de citar de forma totalmente fiel y literal, sin ninguna floritura, el adorno del libro "la legitimación se extiende a los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales...", induce al error cuando se lee el enunciado de la pregunta de test que dice:


 "los socios que sean personalmente responsables de las deudas de la sociedad",

Porque en en este caso podríamos tener en cuenta el siguiente ejemplo:

    Sociedad limitada que tiene seis socios, como consecuencia de la crisis y las nuevas directivas a nivel de sucursales bancarias respecto de los riesgos comerciales, a uno de los socios  le han obligado en el Banco Pepe a firmar una póliza de afianzamiento con motivo de que las línea de descuento que la empresa tiene con ese banco está teniendo muchas devoluciones y el director de turno quiere más garantías, o con el otro socio de las misma sociedad limitada al que ha obligado un vendedor de camiones a avalar una letra de la compra de un camión a nivel personal, por la amistad que les une desde hace años. No estamos hablando aquí de "ilimitadamente responsables", lo son de estas dos deudas en cuestión,  no son responsables de las deudas de la sociedad "según las legislación vigente”, lo son porque en el devenir de la actividad comercial los empresarios autónomos socios de pequeñas empresas muchas veces se ven obligados a hacer estas cosas en pos de la supervivencia económica de sus empresas, en este caso entiendo que no estarían legitimados para instar el correspondiente concurso, como sería el caso inequívoco de los socios de algunas sociedades que se constituyen con esa premisa, por ejemplo los socios de una sociedad comanditaria, cuya responsabilidad de las deudas sociales sí se considera ilimitada".

Por este motivo pienso que esta pregunta induce a error y puede haber sido respondida de forma equivocada, ya que podría valer tanto la respuesta b como la c, dependiendo del matiz de la responsabilidad de las deudas de la sociedad.

Respetuosamente

Desconectado gusy

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #486 en: 22 de Mayo de 2014, 22:50:11 pm »
 :o
IMPRESIONANTE
Muy Bien

Desconectado antolianorivas

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #487 en: 22 de Mayo de 2014, 22:56:05 pm »
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Yo entiendo que es base suficiente para intentar impugnar las preguntas nº 8 y 12 de la opción A y 3 y 13 de la opción  B




¿Se va a atrever alguien con este hueso?

Desconectado Duck

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #488 en: 22 de Mayo de 2014, 23:10:37 pm »

        El firmante ocuparía la posición del librador cuando es también el librado pero de ocurrir esto sería porque existe aceptación en todo caso dado que al emitir la letra y girarla a su propio cargo con su firma el librador le otorga la misma función económica que a un pagaré, el simple aplazamiento de una deuda que tiene con el tomador, un acreedor suyo.Es muy habitual en la pràctica comercial. Dicho de otro modo solamente el librador será también librado si lo entendemos como librado aceptante pues de no ser así no tendría sentido alguno. Y justo en esa coincidencia es donde radica la semejanza con el pagaré. Un librado no aceptante no es obligado cambiario aún, no es necesaria su firma y solo es obligatorio como concepto. El firmante, perfectamente identificado, es consustancial al pagaré. Identificar firmante con librado a secas o con librador a secas creo q es incorrecto. Identificarlo con librado aceptante es correcto pero incompleto. Identificarlo con librador y librado aceptante si coinciden es lo realmente correcto. La sentencia del Supremo creo q no utiliza librado aceptante y solo librado porque no tiene sentido que un librador coincida con un librado no aceptante por lo que he comentado. Considero que la respuesta es la c) pero entiendo que sea discutible aunque sinceramente no creo que la anulen.

Desconectado analisa

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #489 en: 22 de Mayo de 2014, 23:14:11 pm »
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En la 9 y la 13 no entro, se ha discutido suficientemente.
En la 19, una sociedad cancelada también puede entrar en concurso, el libro lo razona diciendo que de no ser así, estaríamos negando la posibilidad del cobro a los acreedores.
la 23 ya la expliqué más arriba, buscalo antes. es la b.
La 31 viene puesto textualmente en el libro, es la A.
la 33 es la A también viene textualmente en el libro.
De todos modos, todo esto ya está respondido en este hilo en posts anteriores, revísalo.
ok a ello voy
aun estoy con dolor de cabeza ....
era enrevesado .... enrevesado.....

Desconectado antolianorivas

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #490 en: 22 de Mayo de 2014, 23:22:13 pm »
Ánimo!!!!

Desconectado analisa

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #491 en: 22 de Mayo de 2014, 23:22:28 pm »
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sociedad cancelada:

La doctrina mayoritaria responde afirmativamente a esta cuestión, al considerar
que la eficacia de la cancelación registral es meramente declarativa y que, por ello, es
posible que no se hubiese liquidado previamente la sociedad quien en ese caso
conservará su personalidad jurídica.
Con base en lo anterior, los acreedores podrían instar el concurso de la sociedad
cancelada con la finalidad de ejercitar las acciones de reintegración a la masa, previstas
en el artículo 71 de la LCon, y exigir la responsabilidad concursal en la tramitación
de la pieza de calificación.

si, pero también he leido que hay doctrina que piensa que la cancelación puede ser considerada constitutiva si esta se declara de oficio

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #492 en: 23 de Mayo de 2014, 00:25:22 am »
no entiendo por qué dice la sentencia que el firmante actúa como librado y librador enn la terminología de la letra de cambio, pues no, porque a quién libera? el firmante paga, no ordena a otro que pague a tercero, y este otro puede aceptar o rechazar en la letra de cambio.

Entonces firmante actúa comolibrador y librado, no tiene sentido...

Si tú eres el que emites el pagaré(firmante), no eres librador, así que no actúas como tal.

Desconectado Duck

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #493 en: 23 de Mayo de 2014, 00:30:18 am »
  Creo que el sentido ILSE es que el firmante asume la misma obligacion cambiaria del librado cuando acepta pero el librado no ha emitido la letra salvo que sea tambien librador. Por eso debe ser ambas cosas al mismo tiempo porque asi es emisor de la letra y obligado cambiario directo. De hecho cuando esto ocurre estamos ante una letra girada al propio cargo que en la practica es igual que un pagare mas alla del formato. Es decir asume la misma obligacion que el librado aceptante, y asi se recoge en varias preguntas d examenes anteriores, pero para ser equivalentes debe ser tambien emisor de la letra y esto solo ocurre si es librador.

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #494 en: 23 de Mayo de 2014, 00:33:22 am »
Bueno, la sentencia dice actúa, la pregunta del examen dice equivale, en este caso puede actuar pero no equivale...

No sé si es ese el sentido, vamos que esto de librador librado me ha costado entenderlo, y todavía ando así...


Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #495 en: 23 de Mayo de 2014, 07:41:22 am »
Muchas gracias por el trabajazo que habeís hecho para confeccionar la plantilla. Una menos.

Desconectado nogarde

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #496 en: 23 de Mayo de 2014, 08:13:37 am »
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Coincido en todo menos en la 33 que para mi es la A

Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #497 en: 23 de Mayo de 2014, 08:32:03 am »
Sí muchas gracias! Yo no hubiera sido capaz de debatir tan bien como lo habéis hecho!
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Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #498 en: 23 de Mayo de 2014, 08:44:08 am »
Firmante pagare =librado que acepta la letra
Si no fuera así tu coges mi nombre y apellidos y me emites una letra, que pasa que ya estoy obligado a pagar? pues no.
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Desconectado trasgo

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #499 en: 23 de Mayo de 2014, 08:57:49 am »
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Firmante pagare =librado que acepta la letra
Si no fuera así tu coges mi nombre y apellidos y me emites una letra, que pasa que ya estoy obligado a pagar? pues no.

Yo opino igual, lo que ocurre es siempre se han referido a aceptante y en está ocasión a librado. Creo que y han querido hacer como la pregunta del pagaré, lo han referido como título en vez de promesa de pago.
Fran.