;

Autor Tema: POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14  (Leído 103110 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado Pravias

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 10114
  • Registro: 24/11/08
Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #500 en: 23 de Mayo de 2014, 08:59:35 am »
Pero es que el librado para tener esa misma condición debe aceptar la letra.

No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado MLVUNED

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 63
  • Registro: 22/05/13
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #501 en: 23 de Mayo de 2014, 10:13:49 am »
yo ya no se que hacer con este examen. Porque cuanto mas leo para tenerlo claro, mas me lio. Segun unos resultados colgados por aqui de los dos modelos, yo he fallado mas que una escopeta de feria. Me he cargado el examen. No se hasta que punto esos resultados se han contrastado y me voy a esperar a que salgan las plantillas pero no la doy por aprobada vaya. Asi que a septiembre!

Desconectado MLVUNED

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 63
  • Registro: 22/05/13
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #502 en: 23 de Mayo de 2014, 10:15:48 am »
Hice el modelo A. Si hay algun empollon que mirandolo a fondo apenas tenga fallos, que cuelgue los resultados, please.  Me da a mi que el departamento va a anular alguna que otra.

Desconectado pedro luis

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 469
  • Registro: 17/10/09
Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #503 en: 23 de Mayo de 2014, 10:18:47 am »
Dios te oiga! Estoy en la pinza de una respuesta, así que, si anulasen alguna de las preguntas conflictivas estaría dentro. No obstante, me quedo con las ganas de meterle mano en serio a este examen. Tengo una espinita clavada: nunca he ido tan justo en Mercantil como en el examen de ayer
Culto es aquél que sabe encontrar lo que no sabe

Desconectado antolianorivas

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 98
  • Registro: 08/11/10
Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #504 en: 23 de Mayo de 2014, 10:25:58 am »
El departamento por motu propio no va a anular ninguna pregunta a no ser que se le solicite formalmente.

Lo que realmente sorprende es que hayan pasado 24 horas y todavía estemos polemizando respecto de la redacción de varias preguntas, para mí está claro que algo falla, no se puede ir a un examen para encontrarte esta tostada, es un examen no un procedimiento judicial que te permitiría estar en tu despacho y consultar diversas fuentes. De verdad que lo pienso así, esta es la primera vez que he manifestado mi desacuerdo con un departamento en todos los años que llevo en la Uned y os puedo asegurar que me faltan dos exámenes para terminar, por esta causa entiendo que algo ha fallado en este examen, esperemos que lo solucionen porque la respuesta de ya lo arreglaremos en septiembre no es de recibo ni nos la merecemos.


 :( :( :( :( :( :( :( :( :(

Desconectado pedro luis

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 469
  • Registro: 17/10/09
Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #505 en: 23 de Mayo de 2014, 10:29:07 am »
Totalmente de acuerdo contigo, hay q reclamar, es de justicia. Quienes ponen unos examen no deben crear este caos interpretativo y dar lugar a la posibilidad de varias respuestas a una misma cuestión
Culto es aquél que sabe encontrar lo que no sabe

Desconectado widowson

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 2602
  • Registro: 18/02/11
Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #506 en: 23 de Mayo de 2014, 10:32:23 am »
A mi, la jurisprudencia del supremo no me parece un mal motivo para fundar la reclamación.
Pero antolianorivas, no te alteres que todavía no han sacado las plantillas. Quizás es un poco pronto para reclamar, no?
He abandonado este foro por el acoso constante de un troll. No lo visitaré ni contestaré más.

Desconectado hidrosun

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 824
  • Registro: 29/04/09
Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #507 en: 23 de Mayo de 2014, 10:34:36 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Dios te oiga! Estoy en la pinza de una respuesta, así que, si anulasen alguna de las preguntas conflictivas estaría dentro. No obstante, me quedo con las ganas de meterle mano en serio a este examen. Tengo una espinita clavada: nunca he ido tan justo en Mercantil como en el examen de ayer

++++1000 esa espinita yo tambien la tengooooo

Desconectado antolianorivas

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 98
  • Registro: 08/11/10
Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #508 en: 23 de Mayo de 2014, 10:37:05 am »
Yo ya he solicitado la impugnación de una, esperemos que cunda el ejemplo, porque es lamentable que mucha gente se harte de protestar en los foros pero a la hora de pelear lo que estima de justicia mire para otro lado y que se ocupen los demás.

Esperemos que no sea este el caso.


 :( :( :( :( :( :( :( :( :(

Desconectado rafa2000

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 14
  • Registro: 12/08/07
Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #509 en: 23 de Mayo de 2014, 10:45:57 am »
Efectivamente. Jamás he reclamado ni protestado en ningún examen pero por primera vez lo voy a hacer.
El examen ha sido injustamente planteado. He seguido el foro de Grado y hay preguntas que ni aún con el libro recomendado en la mano, obtenemos una respuesta clara.
Creo que es lo suyo. Tenemos que plantear nuestra queja al Departamento  y reclamar.
 

Desconectado pedro luis

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 469
  • Registro: 17/10/09
Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #510 en: 23 de Mayo de 2014, 10:50:31 am »
Reclamación enviada al Departamento de Derecho Mercantil:

Solicité se atienda a la impugnación de:

Examen 1ª semana mayo/junio respecto de la pregunta
núm. 19 del modelo B que corresponde a la núm. 23  del modelo A

Esperemos conseguir un par de anulaciones, seguro que el corte para aprobar bajará y varios compañeros podrán entrar: el examen no ha sido justo y han ido a confundir más que a fondear el conocimiento de la materia
Culto es aquél que sabe encontrar lo que no sabe

Desconectado miguel771

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 58
  • Registro: 25/09/12
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #511 en: 23 de Mayo de 2014, 10:55:59 am »
Yo esa también la veo conflictiva Pedro Luis aunque yo no tengo el libro pero si está redactado como tu dices si induce a error y debe impugnarse, de todas formas es la 19 del A (no la 23 no?)

Desconectado pedro luis

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 469
  • Registro: 17/10/09
Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #512 en: 23 de Mayo de 2014, 10:57:34 am »
la 19 del A corresponde con la 23 del examen B, eso es lo que deduzco de la tabla de equivalencia de preguntas que ayer se colgó aquí (yo hice el A)
Culto es aquél que sabe encontrar lo que no sabe

Desconectado FLANDERS

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 151
  • Registro: 27/05/12
  • https://www.youtube.com/watch?v=lzlb5ug-cDY
    • http://www.evver.com/play/485843481a7edacbfce101ecb1e4d2a8
Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #513 en: 23 de Mayo de 2014, 13:00:54 pm »
Pues mirad la 22 modelo B
La Ley Concursal establece como regla general que para solicitar la declaración de concurso están legitimados:
a.- El deudor y cualquiera de sus acreedores.
b.- El deudor, cualquiera de sus acreedores y el Ministerio Fiscal.
c.- El deudor, cualquiera de sus acreedores y cualquiera de sus socios si el deudor es unsa sociedad mercantil.

Pero a mi entender falta de "d.- todas son falsas"....porque no todos los acreedores están legitimados.

Porque según el temario: están legitimados para solicitar la declaración de concurso: El deudor y cualquier acreedor, salvo aquellos que hubieran adquirido el crédito por actos inter vivos y dentro de 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud. En algunas sociedades,  están legitimados los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales. En caso de persona jurídica, será competente para realizar la solicitud de concurso voluntario el órgano de admón. o los liquidadores.
¡Hola, holita, vecinillo!
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado FLANDERS

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 151
  • Registro: 27/05/12
  • https://www.youtube.com/watch?v=lzlb5ug-cDY
    • http://www.evver.com/play/485843481a7edacbfce101ecb1e4d2a8
Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #514 en: 23 de Mayo de 2014, 13:14:22 pm »
Reclamación puesta al departamento por la pregunta 22.

A buscar más.
¡Hola, holita, vecinillo!
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado wham31

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 545
  • Registro: 22/11/10
Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #515 en: 23 de Mayo de 2014, 13:24:53 pm »
DE LA ACEPTACIÓN
   

Artículo 25

El tenedor o el simple portador de una letra de cambio podrá presentarla a la aceptación del librado, en el lugar de su domicilio y hasta la fecha de su vencimiento.
   

Artículo 26

En toda letra de cambio el librador podrá establecer que habrá de presentarse a la aceptación, fijando o no un plazo para ello.

También podrá prohibir en la letra su presentación a la aceptación, salvo que sea pagadera en el domicilio de un tercero, o en una localidad distinta de la del domicilio del librado, o se trate de una letra girada a un plazo desde la vista.

Podrá, asimismo, establecer que la presentación a la aceptación no habrá de efectuarse antes de determinada fecha.

Todo endosante podrá establecer que la letra deberá presentarse a la aceptación fijando o no un plazo para ello, salvo que el librador haya prohibido la aceptación.
   

Artículo 27

Las letras de cambio a un plazo desde la vista deberán presentarse a la aceptación en el término de un año a partir de su fecha.

El librador podrá acortar este último plazo o fijar uno más largo.

Estos plazos podrán ser acortados por los endosantes.
 

Artículo 28

El librado podrá pedir que se le presente por segunda vez la letra de cambio, al día siguiente de la primera presentación. Los obligados en vía de regreso no podrán alegar que tal petición quedó incumplida salvo que hubiere constancia de la misma en el protesto o en la declaración equivalente del librado.

El portador no estará obligado a dejar en poder del librado la letra presentada a la aceptación.
 

Artículo 29

La aceptación se escribirá en la letra de cambio. Se expresará mediante la palabra «acepto» o cualquier otra equivalente, e irá firmada por el librado. La simple firma de éste puesta en el anverso de la letra equivale a la aceptación.

Cuando la letra sea pagadera a cierto plazo desde la vista, o cuando deba presentarse a la aceptación en un plazo fijado por una estipulación especial, la aceptación deberá llevar la fecha del día en que se haya dado, a no ser que el portador exija que se fije la fecha del día de la presentación. A falta de fecha, el portador, para conservar sus derechos contra los endosantes y contra el librador, hará constar esa omisión mediante protesto levantado en tiempo hábil.
 

Artículo 30
   
La aceptación será pura y simple, pero el librado podrá limitarla a una parte de la cantidad.

Cualquier otra modificación introducida por la aceptación en el texto de la letra de cambio, equivaldrá a una negativa de aceptación. Esto no obstante, el aceptante quedará obligado con arreglo a los términos de su aceptación.
   

Artículo 31

La letra girada contra dos o más librados podrá presentarse a cualquiera de ellos, a menos que indique claramente lo contrario. La negativa de la aceptación por uno de ellos permitirá al tenedor el ejercicio de su acción de regreso conforme a lo dispuesto en el artículo 50.
   

Artículo 32

Cuando el librador hubiere indicado en la letra de cambio un lugar de pago distinto al del domicilio del librado, sin designar a un tercero a quien deba reclamarse el pago, el librado podrá hacerlo en el momento de la aceptación. A falta de tal designación, se entenderá que el aceptante se ha obligado a pagar por sí mismo en el lugar del pago.

Cuando la letra sea pagadera en el domicilio del librado, éste podrá indicar en la aceptación otro domicilio de pago en la misma localidad y, en su caso, la persona a quien haya de reclamarse dicho pago.
   

Artículo 33

Por la aceptación el librado se obliga a pagar la letra de cambio a su vencimiento.
 

Artículo 34

Cuando el librado tuviere en su poder la letra para su aceptación, la aceptare y antes de devolverla tachare o cancelare la aceptación, se considerará que la letra no ha sido aceptada. Salvo prueba en contrario, la tachadura se considerará hecha por el librado y antes de la devolución del título.

Esto no obstante, si el librado hubiese notificado su aceptación por escrito al tenedor o a cualquier firmante de la letra quedará obligado frente a éstos en los términos de su aceptación.

Yo de todas formas por más que miro no se porque el librado cuando acepta deja de ser librado y se convierte en aceptante. Se podría considerar "librado aceptante"?
Quizá la pregunta se pueda considerar ambigua?
He mirado en otros años y no esta repetida, a menos que este confundido.
Ahí lo dejo.
Pd- Es la Ley cambiaria, no se si es departamento de mercantil de la Uned tiene el poder de cambiar denominaciones.
Saludos.

Desconectado Pedro G.

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1552
  • Registro: 06/10/06
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #516 en: 23 de Mayo de 2014, 13:25:38 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pues mirad la 22 modelo B
La Ley Concursal establece como regla general que para solicitar la declaración de concurso están legitimados:
a.- El deudor y cualquiera de sus acreedores.
b.- El deudor, cualquiera de sus acreedores y el Ministerio Fiscal.
c.- El deudor, cualquiera de sus acreedores y cualquiera de sus socios si el deudor es unsa sociedad mercantil.

Pero a mi entender falta de "d.- todas son falsas"....porque no todos los acreedores están legitimados.

Porque según el temario: están legitimados para solicitar la declaración de concurso: El deudor y cualquier acreedor, salvo aquellos que hubieran adquirido el crédito por actos inter vivos y dentro de 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud. En algunas sociedades,  están legitimados los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales. En caso de persona jurídica, será competente para realizar la solicitud de concurso voluntario el órgano de admón. o los liquidadores.

Es la A. Fíjate que te pregunta por la regla general, y esa es la regla general. Lo demás son excepciones a la regla general.

De todas formas, suerte con la reclamación.

Saludos

Desconectado wham31

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 545
  • Registro: 22/11/10
Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #517 en: 23 de Mayo de 2014, 13:30:40 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
DE LA ACEPTACIÓN
   

Artículo 25

El tenedor o el simple portador de una letra de cambio podrá presentarla a la aceptación del librado, en el lugar de su domicilio y hasta la fecha de su vencimiento.
   

Artículo 26

En toda letra de cambio el librador podrá establecer que habrá de presentarse a la aceptación, fijando o no un plazo para ello.

También podrá prohibir en la letra su presentación a la aceptación, salvo que sea pagadera en el domicilio de un tercero, o en una localidad distinta de la del domicilio del librado, o se trate de una letra girada a un plazo desde la vista.

Podrá, asimismo, establecer que la presentación a la aceptación no habrá de efectuarse antes de determinada fecha.

Todo endosante podrá establecer que la letra deberá presentarse a la aceptación fijando o no un plazo para ello, salvo que el librador haya prohibido la aceptación.
   

Artículo 27

Las letras de cambio a un plazo desde la vista deberán presentarse a la aceptación en el término de un año a partir de su fecha.

El librador podrá acortar este último plazo o fijar uno más largo.

Estos plazos podrán ser acortados por los endosantes.
 

Artículo 28

El librado podrá pedir que se le presente por segunda vez la letra de cambio, al día siguiente de la primera presentación. Los obligados en vía de regreso no podrán alegar que tal petición quedó incumplida salvo que hubiere constancia de la misma en el protesto o en la declaración equivalente del librado.

El portador no estará obligado a dejar en poder del librado la letra presentada a la aceptación.
 

Artículo 29

La aceptación se escribirá en la letra de cambio. Se expresará mediante la palabra «acepto» o cualquier otra equivalente, e irá firmada por el librado. La simple firma de éste puesta en el anverso de la letra equivale a la aceptación.

Cuando la letra sea pagadera a cierto plazo desde la vista, o cuando deba presentarse a la aceptación en un plazo fijado por una estipulación especial, la aceptación deberá llevar la fecha del día en que se haya dado, a no ser que el portador exija que se fije la fecha del día de la presentación. A falta de fecha, el portador, para conservar sus derechos contra los endosantes y contra el librador, hará constar esa omisión mediante protesto levantado en tiempo hábil.
 

Artículo 30
   
La aceptación será pura y simple, pero el librado podrá limitarla a una parte de la cantidad.

Cualquier otra modificación introducida por la aceptación en el texto de la letra de cambio, equivaldrá a una negativa de aceptación. Esto no obstante, el aceptante quedará obligado con arreglo a los términos de su aceptación.
   

Artículo 31

La letra girada contra dos o más librados podrá presentarse a cualquiera de ellos, a menos que indique claramente lo contrario. La negativa de la aceptación por uno de ellos permitirá al tenedor el ejercicio de su acción de regreso conforme a lo dispuesto en el artículo 50.
   

Artículo 32

Cuando el librador hubiere indicado en la letra de cambio un lugar de pago distinto al del domicilio del librado, sin designar a un tercero a quien deba reclamarse el pago, el librado podrá hacerlo en el momento de la aceptación. A falta de tal designación, se entenderá que el aceptante se ha obligado a pagar por sí mismo en el lugar del pago.

Cuando la letra sea pagadera en el domicilio del librado, éste podrá indicar en la aceptación otro domicilio de pago en la misma localidad y, en su caso, la persona a quien haya de reclamarse dicho pago.
   

Artículo 33

Por la aceptación el librado se obliga a pagar la letra de cambio a su vencimiento.
 

Artículo 34

Cuando el librado tuviere en su poder la letra para su aceptación, la aceptare y antes de devolverla tachare o cancelare la aceptación, se considerará que la letra no ha sido aceptada. Salvo prueba en contrario, la tachadura se considerará hecha por el librado y antes de la devolución del título.

Esto no obstante, si el librado hubiese notificado su aceptación por escrito al tenedor o a cualquier firmante de la letra quedará obligado frente a éstos en los términos de su aceptación.

Yo de todas formas por más que miro no se porque el librado cuando acepta deja de ser librado y se convierte en aceptante. Se podría considerar "librado aceptante"?
Quizá la pregunta se pueda considerar ambigua?
He mirado en otros años y no esta repetida, a menos que este confundido.
Ahí lo dejo.
Pd- Es la Ley cambiaria, no se si es departamento de mercantil de la Uned tiene el poder de cambiar denominaciones.
Saludos.

Artículo 45

El librado podrá exigir al pagar la letra de cambio que le sea entregada con el recibí del portador, salvo que éste sea una Entidad de crédito, en cuyo caso éste podrá entregar, excepto si se pactara lo contrario, entre librador y librado, en lugar de la letra original, un documento acreditativo del pago en el que se identifique suficientemente la letra. Este documento tendrá pleno valor liberatorio para el librado frente a cualquier acreedor cambiario, y la Entidad tenedora de la letra responderá de todos los daños y perjuicios que puedan resultar del hecho de que se vuelva a exigir el pago de la letra tanto frente al librado como frente a los restantes obligados cambiarios. Se presumirá pagada la letra que, después de su vencimiento, se hallare ésta o el documento a que se refiere este artículo en poder del librado o del domiciliatario


Es más. el librado PAGA, y si paga es que ha aceptado, por tanto, tururú.

Desconectado gullit55

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 125
  • Registro: 13/09/12
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #518 en: 23 de Mayo de 2014, 13:51:27 pm »
Para el que reclama la 22: Te dice COMO REGLA GENERAL. NO te dice que SIEMPRE.

La 23 yo creo que está bien. ¿Por qué? Porque NO en todas las sociedades hay socios ilimitadamente responsables. Solo en algunas sociedades.  De modo que el art. 3.3 dice que en aquellas personas jurídicas donde haya socios ilimitadamente responsables, por ejemplo sociedad colectiva, sí están los socios ilimitadamente responsables legitimados. Pero una SL la responsabilidad de los socios está limitada  a lo aportado entiendo yo. Y en una SA igual. Así que sería la B.

Desconectado FLANDERS

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 151
  • Registro: 27/05/12
  • https://www.youtube.com/watch?v=lzlb5ug-cDY
    • http://www.evver.com/play/485843481a7edacbfce101ecb1e4d2a8
Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #519 en: 23 de Mayo de 2014, 13:58:16 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Para el que reclama la 22: Te dice COMO REGLA GENERAL. NO te dice que SIEMPRE.

La 23 yo creo que está bien. ¿Por qué? Porque NO en todas las sociedades hay socios ilimitadamente responsables. Solo en algunas sociedades.  De modo que el art. 3.3 dice que en aquellas personas jurídicas donde haya socios ilimitadamente responsables, por ejemplo sociedad colectiva, sí están los socios ilimitadamente responsables legitimados. Pero una SL la responsabilidad de los socios está limitada  a lo aportado entiendo yo. Y en una SA igual. Así que sería la B.

me refiero a las palabras empleadas en las respuestas: "cualquiera de sus acreedores"
 Cualquiera no, como he indicado anteriormente.
¡Hola, holita, vecinillo!
No puedes ver los enlaces. Register or Login