Eso quiere decir algo parecido a lo que entendiste, Picapleito, pero no se refiere a dos normas que pueden usarse, sino a dos posibles procedimientos.
Cuando una pretensión puede plantearse en dos procedimientos distintos -en este caso, para más inri, en dos órdenes jurisdiccionales distintos, el administrativo y el civile-, y no hay ninguna norma que, o bien obligue a acumularlos para que sean debatidas en un único proceso, o bien obligue a elegir entre una y otra, se corre el riesgo de que se planteen simultáneamente y se quiebre el principio de continencia de la causa -que impide la división del objeto procesal en varios procedimientos-, y se puedan producir sentencias contradictorias, vulnerando también la santidad de la cosa juzgada.
O eso entiendo yo...

Saludos