CASO 127
Supuesto de hecho
Admitido a trámite el recurso de reposición por el Secretario Judicial, por diligencia de ordenación, notificada el 11 de julio de 2010, se da traslado a D. A.S.C. del recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 30 de junio por la parte actora, en el que se solicita la suspensión del régimen de visitas de la menor I.S.P.
A.S.C. se opone radicalmente a que se le prive del régimen de visitas, alegando haber demostrado sobradamente querer tener a su hija consigo, que es capaz de administrar bien su custodia y que, por supuesto, no es ningún peligro para la misma
CUESTIONES
A. Si hubieran varias partes personadas, ¿disponen todas ellas del mismo plazo para la presentación del escrito impugnando el recurso?
B. Si la parte demandada no impugnara el recurso de reposición interpuesto, ¿estimará el órgano judicial, sin más trámites, el recurso de reposición?
C. Dictado Auto por el que se acuerda la suspensión del régimen de visitas de la menor I.S.P., ¿qué medios de defensa asisten a D.A.S.C.?; ¿puede recurrir dicha resolución judicial?