Uffffffff, cómo tengo la cabeza con tanto práctico, y con tanta exención o sujeción.
Recuerdo que realicé ese práctico, creo, o puede que no, me dio algo de guerra el grupo al coordinarlo; se trata de la adopción de una medida cautelar, que da lugar a que tenga que ser resuelta mediante Auto, es decir, es una medida adoptada fuera del proceso principal, de ahí que se pueda interponer recurso de reposición por la parte que no esté de acuerdo con lo dictado.
No entran dentro de las medidas provisionales -aunque se hace alusión en el supuesto- que puedan adoptarse una vez finalizado el proceso, así que no tiene nada que ver los arts. 771 y ss; valen los dos que indica el caso para defender al recurso, y las alegaciones las recoge el supuesto, casi al completo.
¡Suerte! Se puede aprobar con la LEC, pero no se debería de hacer una copia literal, al menos no en las preguntas, habría que dar alguna forma; eso me tocó hacer a mi en el segundo, ya que las preguntas se encontraban en la LEC, y el manual se guía mucho por ella, sin hacer mención a mucha sentencia o doctrina, no que yo recuerde en el segundo, a diferencia del primero.