Perdonar por ser tan repetitiva, pero he encontrado una solución que me parece muy acertada...
PARTES Ticio: Vendedor que vende dos veces el mismo fundo: una vez a Cayo cuando no era propietario del fundo, y otra vez a Mevio, cuando ya era propietario por haberlo heredado de Sempronio.
Cayo: Primer comprador y primer poseedor de buena fe.
Mevio: Segundo comprador y actual poseedor.
ACCIONES Y EXCEPCIONESCayo contra TicioActio empti por la que puede pedir el cumplimiento del contrato, con la entrega del fundo, o la rescisión con la devolución del precio y la indemnización por los daños y perjuicios causados.
Cayo contra Mevio Al haber sido Cayo poseedor de buena fe, puede ejercitar la actio publiciana ya que no puede recurrir a la reivindicatio al no ser propietario, pues la compraventa sólo transfiere la pacífica posesión y no la propiedad. Cayo podrá utilizar también el interdicto unde vi si hubiese sido desposeído por la violencia, extremo que el caso no contempla.
Mevio contra Cayo Tendría la actio publiciana como poseedor para recuperar la posesión, si la pierde. Para retener la posesión podrá servirse del interdicto uti possidetis.
Mevio contra Ticio Como comprador tendría la actio empti para reclamar la devolución del precio y la indemnización de daños y perjuicios, si es vencido en el litigio por Cayo.
INSTITUCIONES Y REGLAS
• Traditio o entrega
• Compraventa
• Evicción
• Posesión
RESPUESTA RAZONADA Como la compraventa transfiere solo la pacífica posesión, y es un contrato consensual, es posible que un vendedor venda el fundo sucesivamente a dos personas y haga la entrega primero a uno y luego al otro. Surge con ello un posible litigio no solo de los dos compradores contra el vendedor sino de los dos compradores entre si. El primero puede alegar que es el primer comprador y poseedor. El segundo,Mevio, aduce que él es el poseedor actual y que es poseedor del fundo entregado cuando Ticio era ya propietario por haber heredado de Sempronio. Cayo replica que cuando Ticio vende a Mevio ya no era propietario por habérselo vendido y entregado a él, que puede oponer la exceptio rei venditae et traditae. Si uno de los compradores, Cayo o Mevio, es vencido en juicio por el otro podrán demandar a Ticio, vendedor, por la actio empti en virtud de la evicción
Un saludo
