Bueno vamos a poner cada uno lo que considere importante de este tema 10, y así no se nos pasa nada por alto.
1. La auditoria de las cuentas anuales no es obligatoria para todos los empresario, excepto para: las entidades de crédito y de seguros, o que se dediquen de forma habitual a la intermediación a la actividad financiera; para las sociedades que tengan valores admitidos a negociación en mercado secundario oficial y también las de las entidades que emitan obligaciones en oferta pública, para las entidades que reciban subvenciones, o que realicen obras o suministros al Estado, y para las SA,SCA y SRL, salvo que tengan balance abreviado.
2. La inscripción obligatoria tiene 2 excepciones: los empresarios individuales no deben inscribirse obligatoriamente, salvo que se trate de comerciante naviero, a diferencia de las sociedades mercantiles y demás entidades que deben inscribirse obligatoriamente. En segundo lugar, la inscripción de los fondos de pensiones es obligatoria, pero la de los fondos de inversión y de capital-riesgo es potestativa.
3.El RM se lleva por el sistema de hoja personal.
4. El contenido del Registro se presume exacto y valido, pero la exactitud y validez puede ser destruida mediante resolución judicial.
5.Los actos sujetos a inscripción solo son oponibles a 3ºs de buena fe desde que se publican en el BORM los datos esenciales del asiento practicado. DOS EXCEPCIONES:
-Durante los 15 días siguientes a la publicación, el acto inscrito y publicado NO SERÁ OPONIBLE a aquel 3º que pruebe que no pudo conocerlo.
-El acto inscrito o no, ES OPONIBLE al 3º antes de la publicación si se prueba que ese 3º lo conocía.
6.En caso de discordancia entre lo inscrito y lo publicado, el 3º tiene dº a elección: puede optar entre el Registro o el Boletín. Si no coincide el contenido de la inscripción y el contenido de la publicación el 3º de buena fe puede invocar la publicación si le fuera favorable. Quien alegue que el 3º conocia la discordancia entre inscripción y publicación debe probarlo. Si esa prueba se aporta,si se llega a acreditar que el 3º conocía el contenido del Registro, entonces prevalece el contenido del Registro sobre lo que inexactamente se hubiera publicado en el BORM.