Separar y excluir no tienen la misma finalidad?
Gracias por contestar a las preguntas
Son dos conceptos diferentes:
Separación: tiene lugar en virtud de la voluntad del socio saliente,
el socio queda facultado para denunciar unilateralmente su relación con la sociedad por las mismas razones por las que puede disolver la sociedad. Podrá abandonarla: si ha sido concertada por tiempo indefinido cuando estime oportuno, si ha sido contraída por tiempo determinado, cuando medie justo motivo.

, nos estamos pisando con los 60 segundos de espera... perdón Silvia
Exclusión: se produce
forzosamente en virtud del
acuerdo de los
socios que permanecen, el socio afectado resulta separado forzosamente de la sociedad:
bien por incumplimiento de sus obligaciones sociales (pueden ser generales o particulares) o
bien por una general que es la exclusión por justos motivos