Respecto a la 17 del examen B, el usufructo.
"La regla básica, consiste en la atribución de la condición de socio al nudo propietario, quien es quien tiene, en consecuenca, el derecho al voto, salvo el derecho a los dividendos acordados por la sociedas durante el usufructo, que se atribuye al usufructuario. Sin embargo, la atribución o el reparto de los derechos entre usufructuario y nudo propietario es una cuestión ajena a la sociedad, que habrá de regirse por lo que determine el título constitutivo del usufructo, en su defecto por la LSC y supletoriamente por el CC"
Por lo tanto yo creo que la correcta es la C