Esto es lo que he encontrado referente a la pregunta

del tipo B, del socio unico":
"C. Contratación del socio único con la sociedad unipersonal
El hecho de que una empresa tenga carácter de unipersonal puede hacer que nos planteemos qué ocurre con las operaciones que el socio único realice en calidad de acreedor o cliente de la sociedad unipersonal. Esta actividad es totalmente lícita y debe respetar los principios de transparencia, responsabilidad y protección tanto de la sociedad como de los terceros.
De este modo, se salva la transparencia ya que el art. 16 LSC establece que "los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad "deberán constar por escrito o en la forma documental que exija la ley de acuerdo con su naturaleza". A su vez, el precepto dice que estos contratos "se transcribirán a un libro-registro de la sociedad que habrá de ser legalizado conforme a lo dispuesto para los libros de actas de las sociedades" y que "en la memoria anual se hará referencia expresa e individualizada a estos contratos, con indicación de su naturaleza y condiciones".
Por tanto entiendo que es la b o la c)