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Autor Tema: POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14  (Leído 132284 veces)

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Desconectado pasteles

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #560 en: 21 de Mayo de 2014, 14:19:45 pm »
Las mías. Tipo B.

1-A MAL
2-C
3-B
4-C
5-B
6-A
7-A
8-A
9-C
10-A MAL
11-A
12-B
13-B
14-B
15-A MAL
16-A
17-A
18-B
19-C
20-B
21-A
22-B MAL
23-B
24-B
25-B
26-B
27-A MAL
28-B
29-C
30-A
31-B
32-B
33-C MAL ES LA B
34-B
35-B

Si observáis alguna que tengo mal, aparte de las indicadas, por favor indicádmelo. Suerte.


Desconectado yogarcia

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #561 en: 21 de Mayo de 2014, 14:22:23 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo difiero en:
9 b comprobada
25 c sin comprobar
28 b comprobada


El examen, en la línea de los anteriores.

La 9 es la c) es una sociedad irregular. Interna son las cuentas de participación.

La 25 es la c) y la 28 sí es la b)

Desconectado pasteles

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #562 en: 21 de Mayo de 2014, 14:22:36 pm »
Perdón. La 22-B es correcta

Desconectado jesus1966

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #563 en: 21 de Mayo de 2014, 14:23:32 pm »
La 22 del tipo B es la A.

Desconectado Armando_79

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #564 en: 21 de Mayo de 2014, 14:23:43 pm »
Yo hice el tipo B. Creo que las respuestas correctas son estas y me parece que he fallado 4.

1. B
2. C
3. B
4. C
5. B
6. A
7. A
8. C
9. C
10. C
11. A
12. B
13. B
14. B
15. B
16. A (esta la tengo mal pq puse la B)
17. A (esta también la tengo mal pq puse la B)
18. B
19. C
20. B
21. A
22. A
23. B
24. B
25. B
26. B
27. B (esta está mal pq puse la A)
28. C (esta también la tengo mal pq puse la B, aunque es muy controvertida, y depués de mirar el libro, creo que la correcta es la C)
29. C
30. A
31. B
32. B
33. B
34. B
35. B

Esas son las que yo creo las correctas. Admito sugerencias. ;)

Desconectado silvestre

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #565 en: 21 de Mayo de 2014, 14:24:32 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
La 22 del tipo B es la A.

No, es la B. Está prohibido en las suscripciones originarias, pero no en las derivativas hasta un cierto limite cuantitativo del capital
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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #566 en: 21 de Mayo de 2014, 14:26:10 pm »
alguien puede colgar los enunciados para verlos y asi poder seguiros?????

Desconectado mlopezrego

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #567 en: 21 de Mayo de 2014, 14:27:40 pm »
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Respecto a la 17 del examen B, el usufructo.

"La regla básica, consiste en la atribución de la condición de socio al nudo propietario, quien es quien tiene, en consecuenca, el derecho al voto, salvo el derecho a los dividendos acordados por la sociedas durante el usufructo, que se atribuye al usufructuario. Sin embargo, la atribución o el reparto de los derechos entre usufructuario y nudo propietario es una cuestión ajena a la sociedad, que habrá de regirse por lo que determine el título constitutivo del usufructo, en su defecto por la LSC y supletoriamente por el CC"

Por lo tanto yo creo que la correcta es la C

Yo de esto entiendo que la correcta es la A. ya que pone que es quien tiene el derecho de voto,¿ no?

Desconectado silvestre

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #568 en: 21 de Mayo de 2014, 14:28:22 pm »
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Yo de esto entiendo que la correcta es la A. ya que pone que es quien tiene el derecho de voto,¿ no?

Quizás podría serlo si no estuviera el "siempre". Si pusiera "en principio", como regla básica que és, quizás sí
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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #569 en: 21 de Mayo de 2014, 14:29:13 pm »
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No, es la B. Está prohibido en las suscripciones originarias, pero no en las derivativas hasta un cierto limite cuantitativo del capital

Pero en las derivativas no se llaman suscripciones, al menos así lo tengo yo entendido.

Desconectado Alexiscp

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #570 en: 21 de Mayo de 2014, 14:30:19 pm »
pienso igual que tu la correcta es la A pues el nudo propietario siempre tiene el derecho al voto aunque el usufructo le de beneficios o rentabilidad a otro
y del trueno al son violento,y del viento al rebramar
yo me duermo sosegado arrullado por el mar... J.de Espronceda

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #571 en: 21 de Mayo de 2014, 14:31:44 pm »
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Yo de esto entiendo que la correcta es la A. ya que pone que es quien tiene el derecho de voto,¿ no?

Yo entiendo que ajena a la sociedad es la proporción del reparto entre usufructuario y nudo propietario, pero no el derecho a voto, eso tendrá que estipularse por la sociedad, eso creo vamos

Desconectado jesus1966

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #572 en: 21 de Mayo de 2014, 14:32:42 pm »
Si pero si te fijas se habla de suscripción o adquisición originaría, y el el porcentaje es para la adquisición derivativa.

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #573 en: 21 de Mayo de 2014, 14:35:41 pm »
Tipo A
1.-b
2.-c
3.-b
4.-a
5.-a
6.-a
7.-c
8.-c
9.-b
10.-c
11.-a
12.-b
13.-b
14.-b
15.-a
16.-b
17.-b
18.-b
19.-b
20.-a
21.-c
22.-b
23.-b
24.-b
25.-c
26.-b
27.-a
28.-b
29.-c
30.-b
31.-b
32.-a
33.-b
34.-c
35.-b

Desconectado silvestre

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #574 en: 21 de Mayo de 2014, 14:35:59 pm »
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Yo entiendo que ajena a la sociedad es la proporción del reparto entre usufructuario y nudo propietario, pero no el derecho a voto, eso tendrá que estipularse por la sociedad, eso creo vamos

¿Por qué?. Yo creo que con lo que pone en el libro está bastante claro, por lo menos a mi entender

"La regla básica, consiste en la atribución de la condición de socio al nudo propietario, quien es quien tiene, en consecuenca, el derecho al voto, salvo el derecho a los dividendos acordados por la sociedad durante el usufructo, que se atribuye al usufructuario. Sin embargo, la atribución o el reparto de los derechosentre usufructuario y nudo propietario es una cuestión ajena a la sociedad, que habrá de regirse por lo que determine el título constitutivo del usufructo, en su defecto por la LSC y supletoriamente por el CC"


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Desconectado yogarcia

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #575 en: 21 de Mayo de 2014, 14:36:49 pm »
Esto es lo que he encontrado referente a la pregunta 8) del tipo B, del socio unico":

"C. Contratación del socio único con la sociedad unipersonal

El hecho de que una empresa tenga carácter de unipersonal puede hacer que nos planteemos qué ocurre con las operaciones que el socio único realice en calidad de acreedor o cliente de la sociedad unipersonal. Esta actividad es totalmente lícita y debe respetar los principios de transparencia, responsabilidad y protección tanto de la sociedad como de los terceros.

De este modo, se salva la transparencia ya que el art. 16 LSC establece que "los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad "deberán constar por escrito o en la forma documental que exija la ley de acuerdo con su naturaleza". A su vez, el precepto dice que estos contratos "se transcribirán a un libro-registro de la sociedad que habrá de ser legalizado conforme a lo dispuesto para los libros de actas de las sociedades" y que "en la memoria anual se hará referencia expresa e individualizada a estos contratos, con indicación de su naturaleza y condiciones".

Por tanto entiendo que es la b o la c)

Desconectado mlopezrego

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #576 en: 21 de Mayo de 2014, 14:38:22 pm »
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Quizás podría serlo si no estuviera el "siempre". Si pusiera "en principio", como regla básica que és, quizás sí

Probablemente tengáis razón. Yo esa la contesté sin pensar mucho, porque en otros exámenes había salido, pero claro que sin el siempre.

Desconectado yogarcia

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #577 en: 21 de Mayo de 2014, 14:38:36 pm »
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¿Por qué?. Yo creo que con lo que pone en el libro está bastante claro, por lo menos a mi entender

"La regla básica, consiste en la atribución de la condición de socio al nudo propietario, quien es quien tiene, en consecuenca, el derecho al voto, salvo el derecho a los dividendos acordados por la sociedad durante el usufructo, que se atribuye al usufructuario. Sin embargo, la atribución o el reparto de los derechosentre usufructuario y nudo propietario es una cuestión ajena a la sociedad, que habrá de regirse por lo que determine el título constitutivo del usufructo, en su defecto por la LSC y supletoriamente por el CC"

Leyéndolo de nuevo creo que tienes razón!!!


Desconectado silvestre

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #578 en: 21 de Mayo de 2014, 14:40:14 pm »
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Esto es lo que he encontrado referente a la pregunta 8) del tipo B, del socio unico":

"C. Contratación del socio único con la sociedad unipersonal

El hecho de que una empresa tenga carácter de unipersonal puede hacer que nos planteemos qué ocurre con las operaciones que el socio único realice en calidad de acreedor o cliente de la sociedad unipersonal. Esta actividad es totalmente lícita y debe respetar los principios de transparencia, responsabilidad y protección tanto de la sociedad como de los terceros.

De este modo, se salva la transparencia ya que el art. 16 LSC establece que "los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad "deberán constar por escrito o en la forma documental que exija la ley de acuerdo con su naturaleza". A su vez, el precepto dice que estos contratos "se transcribirán a un libro-registro de la sociedad que habrá de ser legalizado conforme a lo dispuesto para los libros de actas de las sociedades" y que "en la memoria anual se hará referencia expresa e individualizada a estos contratos, con indicación de su naturaleza y condiciones".

Por tanto entiendo que es la b o la c)

Yo interpreto que es la C
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Desconectado Mimi72

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #579 en: 21 de Mayo de 2014, 14:42:17 pm »
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Esto es lo que he encontrado referente a la pregunta 8) del tipo B, del socio unico":

"C. Contratación del socio único con la sociedad unipersonal

El hecho de que una empresa tenga carácter de unipersonal puede hacer que nos planteemos qué ocurre con las operaciones que el socio único realice en calidad de acreedor o cliente de la sociedad unipersonal. Esta actividad es totalmente lícita y debe respetar los principios de transparencia, responsabilidad y protección tanto de la sociedad como de los terceros.

De este modo, se salva la transparencia ya que el art. 16 LSC establece que "los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad "deberán constar por escrito o en la forma documental que exija la ley de acuerdo con su naturaleza". A su vez, el precepto dice que estos contratos "se transcribirán a un libro-registro de la sociedad que habrá de ser legalizado conforme a lo dispuesto para los libros de actas de las sociedades" y que "en la memoria anual se hará referencia expresa e individualizada a estos contratos, con indicación de su naturaleza y condiciones".

Por tanto entiendo que es la b o la c)
yo también interpreto que es la C