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Autor Tema: POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14  (Leído 132073 veces)

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Desconectado daniela

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #660 en: 21 de Mayo de 2014, 22:54:36 pm »
La b


Desconectado carlos marquez

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #661 en: 21 de Mayo de 2014, 23:18:34 pm »
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Bueno tras analizar el TIPO A. Creo que esta sería la plantilla:

1A
2C
3B
4A
5A
6C
7C
8C
9B
10C
11A
12B
13B
14B
15B
16B
17C
18B
19B
20A
21C
22A
23B
24B
25C
26B
27A
28B
29B
30B
31B
32B
33B
34C
35B

Si alguien no esta de acuerdo con algunas, podemos verlas y analizarlas hasta llegar a la verdadera.


Un saludo.

PERDÓN LA UNO ES B, ERA PAPRA VER SI ESTABIS ANTENTO,  ;)

Desconectado carlos marquez

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #662 en: 21 de Mayo de 2014, 23:21:15 pm »
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Si la respuesta de la 1 es la b y la 25 también es la b

En un mensaje anterior he explicado porque la 25 no es B y si C

Desconectado carlos marquez

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #663 en: 21 de Mayo de 2014, 23:26:51 pm »
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En un mensaje anterior he explicado porque la 25 no es B y si C

Perdón, la 1 y la 25 son B

Desconectado ejavier10

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #664 en: 22 de Mayo de 2014, 00:04:30 am »
Si la "plantilla" es correcta...6 fallos  ;) ;) ;) ;)

Desconectado belu212

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #665 en: 22 de Mayo de 2014, 05:19:24 am »
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Si la "plantilla" es correcta...6 fallos  ;) ;) ;) ;)
.

Yo 4!!,  :D :D :D

A por procesal!

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #666 en: 22 de Mayo de 2014, 07:46:56 am »
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PERDÓN LA UNO ES B, ERA PAPRA VER SI ESTABIS ANTENTO,  ;)
3 fallos y un desacuerdo: para mí la 25 es la B).

Antes era como decís, pero se cambió en la ley 25/2011. Ahora es así:

Página 610 del libro:

En consecuencia, tanto en la sociedad anónima como en la limitada los liquidadores podrán servirse de! procedimiento que consideren más adecuado para enajenar los bienes inmuebles, al igual que los restantes bienes sociales, con el fin en particular de tratar de maximizar el precio de venta.

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #667 en: 22 de Mayo de 2014, 07:55:51 am »
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3 fallos y un desacuerdo: para mí la 25 es la B).

Antes era como decís, pero se cambió en la ley 25/2011. Ahora es así:

Página 610 del libro:

En consecuencia, tanto en la sociedad anónima como en la limitada los liquidadores podrán servirse de! procedimiento que consideren más adecuado para enajenar los bienes inmuebles, al igual que los restantes bienes sociales, con el fin en particular de tratar de maximizar el precio de venta.

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #668 en: 22 de Mayo de 2014, 07:59:05 am »
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3 fallos y un desacuerdo: para mí la 25 es la B).

Antes era como decís, pero se cambió en la ley 25/2011. Ahora es así:

Página 610 del libro:

En consecuencia, tanto en la sociedad anónima como en la limitada los liquidadores podrán servirse de! procedimiento que consideren más adecuado para enajenar los bienes inmuebles, al igual que los restantes bienes sociales, con el fin en particular de tratar de maximizar el precio de venta.

Me corrijo a mí misma: 2 fallos y 2 desacuerdos.

En la 15 la respuesta correcta es la A), porque no es algo que se pueda cambiar en los estatutos. Libro, páginas 481 y 482

Pero la atribución o el reparto de los derechos, entre el usufructuario y el nudo propietario es una cuestión ajena a la sociedad, que habrá de regirse según dispone el arto 127.2 LSC por lo que determine el título constitutivo del usufructo, en su defecto por lo previsto en la propia Ley de Sociedades de Capital y, supletoriamente por el Código Civil.

¡Y hasta podría ser la C! Aunque para mí es la A.

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #669 en: 22 de Mayo de 2014, 08:31:41 am »
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Me corrijo a mí misma: 2 fallos y 2 desacuerdos.

En la 15 la respuesta correcta es la A), porque no es algo que se pueda cambiar en los estatutos. Libro, páginas 481 y 482

Pero la atribución o el reparto de los derechos, entre el usufructuario y el nudo propietario es una cuestión ajena a la sociedad, que habrá de regirse según dispone el arto 127.2 LSC por lo que determine el título constitutivo del usufructo, en su defecto por lo previsto en la propia Ley de Sociedades de Capital y, supletoriamente por el Código Civil.

¡Y hasta podría ser la C! Aunque para mí es la A.

¡Y hasta podría ser la B!

Artículo 127 Usufructo de participaciones sociales o de acciones

1. En caso de usufructo de participaciones o de acciones la cualidad de socio reside en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho en todo caso a los dividendos acordados por la sociedad durante el usufructo. Salvo disposición contraria de los estatutos, el ejercicio de los demás derechos del socio corresponde al nudo propietario.


Yo veo esta pregunta anulable. Con la Ley en la mano diría la B. Con el libro en la mano diría la A o incluso la C.

Desconectado FernandoM167

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #670 en: 22 de Mayo de 2014, 08:54:54 am »
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¿Alguien podría colgar las preguntas que han salido en éste primer examen?
Gracias!!!!!

Este es el tipo B: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Saludos

Desconectado antoñin26

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #671 en: 22 de Mayo de 2014, 10:43:35 am »
Y la plantilla del b, no la veo

Desconectado alberto1914

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #672 en: 22 de Mayo de 2014, 11:30:52 am »
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Este es el tipo B: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Saludos

¡¡Muchas Gracias Fernando!!

Desconectado daniela

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #673 en: 22 de Mayo de 2014, 11:33:37 am »
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¡Y hasta podría ser la B!

Artículo 127 Usufructo de participaciones sociales o de acciones

1. En caso de usufructo de participaciones o de acciones la cualidad de socio reside en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho en todo caso a los dividendos acordados por la sociedad durante el usufructo. Salvo disposición contraria de los estatutos, el ejercicio de los demás derechos del socio corresponde al nudo propietario.


Yo veo esta pregunta anulable. Con la Ley en la mano diría la B. Con el libro en la mano diría la A o incluso la C.


Tienes toda la razon esta pregunta segun la ley es la b y segun el libro la a o la c. Por lo tanto para mi que es impugnable.

Pero a mi me surge una duda con respecto la 21. ¿Por que decís que  la respuesta correcta no es la a)? La a no es errónea, a todo más es incompleta pero no errónea, según mi parecer.

Desconectado daniela

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #674 en: 22 de Mayo de 2014, 11:52:53 am »
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La pregunta 16 del tipo B es la C. Lo digo porque como primera opción dice la sociedad y subsidiariamente los socios que representen el 5% pero no es así porque es subsidiariamente a los socios, pero los que representen el 5% podran entablar la acción por si mismos. La b no puede ser con lo cual queda la C.

 Según el art. 239 "legitimacion subsidiaria de la minoria" de la LSC solo habla de socios que representen al menos el 5%, no cualquier socio. La a) no es errónea, es incompleta.

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #675 en: 22 de Mayo de 2014, 12:56:05 pm »
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Tienes toda la razon esta pregunta segun la ley es la b y segun el libro la a o la c. Por lo tanto para mi que es impugnable.

Pero a mi me surge una duda con respecto la 21. ¿Por que decís que  la respuesta correcta no es la a)? La a no es errónea, a todo más es incompleta pero no errónea, según mi parecer.
Es una de las que tengo mal; puse la b)  :'(

Yo daba por supuesto que la correcta era la a), aunque es cierto que es incompleta.

No me decanto por ninguna de las dos... Os dejo "pegaros" a los que tenéis un interés legítimo en una u otra  :)


Desconectado polinho

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #676 en: 22 de Mayo de 2014, 13:10:40 pm »
Alguien puede colgar el examen A acorde a esa plantilla?
Yo hice el B, y me haría falta para buscar las preguntas en el orden de mi examen.
Gracias

Desconectado carlos marquez

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #677 en: 22 de Mayo de 2014, 17:03:20 pm »
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Alguien puede colgar el examen A acorde a esa plantilla?
Yo hice el B, y me haría falta para buscar las preguntas en el orden de mi examen.
Gracias

La plantilla no es oficial. Es como una puesta en comun

Desconectado focalinda

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #678 en: 22 de Mayo de 2014, 18:00:28 pm »
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Mira el art. 210.2 de la LSC, si la administracion se confia a MAS de dos es consejo de admon,  y en el examen pone más de dos.
Aclaro mi pensamiento en la pregunta 33 modelo B.

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 210. Modos de organizar la administración.

1. La administración de la sociedad se podrá confiar a un administrador único, a varios administradores que actúen de forma solidaria o de forma conjunta o a un consejo de administración.
2. En la sociedad anónima, cuando la administración conjunta se confíe a dos administradores, éstos actuarán de forma mancomunada y, cuando se confíe a más de dos administradores, constituirán consejo de administración.
Si desgranamos esto, en el punto 1 esta diciendo que la administración de la sociedad se podrá confiar a:
a)   Un administrador único,
b)   A varios administradores que actúen de forma solidaria,
c)   A varios administradores que actúen de forma conjunta, o bien a
d)   Un consejo de administración.
Si tenemos en cuenta el punto 2, el apartado a) esta claro (administrador único= uno solo), el aprtado b) también varios (=2) administradores que actúen de forma solidaria. En el apartado c) varios (=2) administradores que actúen de forma conjunta me obligan a organizarse de forma mancomunada y para el apartado d) más de dos (es decir, 3, 4.. hasta 12)se forma un consejo de administración, pero no veo donde dice aquí que ha de organizarse de forma mancomunado.
Por su parte, si nos vamos al art. 185 del  Reglamento del Registro Mercantil, lo expresa con suma claridad, creo.

Artículo 185. Apartado 5. En caso de prever Consejo de Administración, los estatutos establecerán el régimen de organización y funcionamiento del Consejo.

Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 185. Administración y representación de la sociedad.

1. En los estatutos se hará constar la estructura del órgano al que se confía la administración, determinando si se atribuye:
a) A un administrador único.
b) A varios administradores que actúen solidariamente.
c) A varios administradores que actúen conjuntamente.
d) A un Consejo de Administración integrado por un mínimo de tres y un máximo de doce miembros. Aquí no dice si actuaran de forma solidaria o conjunta (mancomunada), de hecho, en el apartado 5 de este artículo dice que en caso de prever Consejo de Administración, los estatutos establecerán el régimen de organización del Consejo.
2. Los estatutos podrán establecer distintos modos de organizar la administración de entre los expresados en el apartado anterior, atribuyendo a la Junta General la facultad de optar alternativamente por cualquiera de ellos, sin necesidad de modificación estatutaria.
3. En los estatutos se hará constar, también, a qué administradores se confiere el poder de representación, así como su régimen de actuación, de conformidad con las siguientes reglas:
a) En el caso de administrador único, el poder de representación corresponderá necesariamente a éste.
b) En caso de varios administradores solidarios, el poder de representación corresponde a cada administrador, sin perjuicio de las disposiciones estatutarias o de los acuerdos de la Junta sobre distribución de facultades, que tendrán un alcance meramente interno.
c) En el caso de varios administradores conjuntos, el poder de representación se ejercerá mancomunadamente, al menos, por dos de ellos en la forma determinada en los estatutos.
d) En el caso de consejo de administración, el poder de representación corresponderá al propio consejo que actuará colegiadamente.
Además, los estatutos podrán crear un comité consultivo.
Deberá determinarse en los estatutos sociales si la competencia para el nombramiento y revocación del comité consultivo es del consejo de administración o de la junta general; su composición y requisitos para ser titular; su funcionamiento, retribución y número de miembros; la forma de adoptar acuerdos; las concretas competencias consultivas o informativas del mismo, así como su específica denominación en la que se podrá añadir, entre otros adjetivos, el término ''familiar''.
También podrá hacerse constar en los estatutos sociales cualquier otro órgano cuya función sea meramente honorífica e incluir en ellos el correspondiente sistema de retribución de los titulares de dicho cargo.
Además, los estatutos sociales podrán atribuir el poder de representación a uno o varios miembros del consejo a título individual o conjunto.
Cuando el consejo, mediante el acuerdo de delegación, nombra una comisión ejecutiva o uno o varios consejeros delegados, se indicará el régimen de la actuación.
4. Cuando los estatutos establezcan solamente el máximo y el mínimo de administradores, corresponde a la Junta General la determinación de su número. En caso de Consejo de Administración, el número mínimo y máximo de sus componentes no puede ser inferior a tres ni superior a doce.
Los estatutos indicarán el plazo de duración del cargo de administrador si fuere determinado y el sistema de retribución si la tuviere. Salvo disposición contraria de los estatutos, la retribución correspondiente a los administradores será igual para todos ellos.
5. En caso de prever Consejo de Administración, los estatutos establecerán el régimen de organización y funcionamiento del Consejo que deberá comprender las reglas de convocatoria y constitución del órgano, así como el modo de deliberar y adoptar acuerdos por mayoría. La delegación de facultades se regirá por lo establecido para las sociedades anónimas.
6. No podrán inscribirse en el Registro Mercantil las enumeraciones de facultades del órgano de administración que sean consignadas en los estatutos.

Por consiguiente, si hay más de dos administradores SIEMPRE (=en todo caso) se formará un Consejo de Administración = respuesta C a la pregunta 33, modelo B.
En el examen de septiembre modelo C del año pasado (2012/2013), pregunta 17, pone la palabra mancomunado en la solución pero a la vista de mi exposición, yo no creo si escorrecta ya que te dicen que más de dos personas actúan de forma mancomunada, y al ser mas de dos es consejo de admon, luego es verdad, pero podía no ser mancomunado, la forma de organización se establece en los estatutos. esa respuesta es válida no por lo de mancomunado sino por decir a más de dos personas.



Desconectado silvestre

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #679 en: 22 de Mayo de 2014, 18:43:07 pm »
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Aclaro mi pensamiento en la pregunta 33 modelo B.

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 210. Modos de organizar la administración.

1. La administración de la sociedad se podrá confiar a un administrador único, a varios administradores que actúen de forma solidaria o de forma conjunta o a un consejo de administración.
2. En la sociedad anónima, cuando la administración conjunta se confíe a dos administradores, éstos actuarán de forma mancomunada y, cuando se confíe a más de dos administradores, constituirán consejo de administración.
Si desgranamos esto, en el punto 1 esta diciendo que la administración de la sociedad se podrá confiar a:
a)   Un administrador único,
b)   A varios administradores que actúen de forma solidaria,
c)   A varios administradores que actúen de forma conjunta, o bien a
d)   Un consejo de administración.
Si tenemos en cuenta el punto 2, el apartado a) esta claro (administrador único= uno solo), el aprtado b) también varios (=2) administradores que actúen de forma solidaria. En el apartado c) varios (=2) administradores que actúen de forma conjunta me obligan a organizarse de forma mancomunada y para el apartado d) más de dos (es decir, 3, 4.. hasta 12)se forma un consejo de administración, pero no veo donde dice aquí que ha de organizarse de forma mancomunado.
Por su parte, si nos vamos al art. 185 del  Reglamento del Registro Mercantil, lo expresa con suma claridad, creo.

Artículo 185. Apartado 5. En caso de prever Consejo de Administración, los estatutos establecerán el régimen de organización y funcionamiento del Consejo.

Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 185. Administración y representación de la sociedad.

1. En los estatutos se hará constar la estructura del órgano al que se confía la administración, determinando si se atribuye:
a) A un administrador único.
b) A varios administradores que actúen solidariamente.
c) A varios administradores que actúen conjuntamente.
d) A un Consejo de Administración integrado por un mínimo de tres y un máximo de doce miembros. Aquí no dice si actuaran de forma solidaria o conjunta (mancomunada), de hecho, en el apartado 5 de este artículo dice que en caso de prever Consejo de Administración, los estatutos establecerán el régimen de organización del Consejo.
2. Los estatutos podrán establecer distintos modos de organizar la administración de entre los expresados en el apartado anterior, atribuyendo a la Junta General la facultad de optar alternativamente por cualquiera de ellos, sin necesidad de modificación estatutaria.
3. En los estatutos se hará constar, también, a qué administradores se confiere el poder de representación, así como su régimen de actuación, de conformidad con las siguientes reglas:
a) En el caso de administrador único, el poder de representación corresponderá necesariamente a éste.
b) En caso de varios administradores solidarios, el poder de representación corresponde a cada administrador, sin perjuicio de las disposiciones estatutarias o de los acuerdos de la Junta sobre distribución de facultades, que tendrán un alcance meramente interno.
c) En el caso de varios administradores conjuntos, el poder de representación se ejercerá mancomunadamente, al menos, por dos de ellos en la forma determinada en los estatutos.
d) En el caso de consejo de administración, el poder de representación corresponderá al propio consejo que actuará colegiadamente.
Además, los estatutos podrán crear un comité consultivo.
Deberá determinarse en los estatutos sociales si la competencia para el nombramiento y revocación del comité consultivo es del consejo de administración o de la junta general; su composición y requisitos para ser titular; su funcionamiento, retribución y número de miembros; la forma de adoptar acuerdos; las concretas competencias consultivas o informativas del mismo, así como su específica denominación en la que se podrá añadir, entre otros adjetivos, el término ''familiar''.
También podrá hacerse constar en los estatutos sociales cualquier otro órgano cuya función sea meramente honorífica e incluir en ellos el correspondiente sistema de retribución de los titulares de dicho cargo.
Además, los estatutos sociales podrán atribuir el poder de representación a uno o varios miembros del consejo a título individual o conjunto.
Cuando el consejo, mediante el acuerdo de delegación, nombra una comisión ejecutiva o uno o varios consejeros delegados, se indicará el régimen de la actuación.
4. Cuando los estatutos establezcan solamente el máximo y el mínimo de administradores, corresponde a la Junta General la determinación de su número. En caso de Consejo de Administración, el número mínimo y máximo de sus componentes no puede ser inferior a tres ni superior a doce.
Los estatutos indicarán el plazo de duración del cargo de administrador si fuere determinado y el sistema de retribución si la tuviere. Salvo disposición contraria de los estatutos, la retribución correspondiente a los administradores será igual para todos ellos.
5. En caso de prever Consejo de Administración, los estatutos establecerán el régimen de organización y funcionamiento del Consejo que deberá comprender las reglas de convocatoria y constitución del órgano, así como el modo de deliberar y adoptar acuerdos por mayoría. La delegación de facultades se regirá por lo establecido para las sociedades anónimas.
6. No podrán inscribirse en el Registro Mercantil las enumeraciones de facultades del órgano de administración que sean consignadas en los estatutos.

Por consiguiente, si hay más de dos administradores SIEMPRE (=en todo caso) se formará un Consejo de Administración = respuesta C a la pregunta 33, modelo B.
En el examen de septiembre modelo C del año pasado (2012/2013), pregunta 17, pone la palabra mancomunado en la solución pero a la vista de mi exposición, yo no creo si escorrecta ya que te dicen que más de dos personas actúan de forma mancomunada, y al ser mas de dos es consejo de admon, luego es verdad, pero podía no ser mancomunado, la forma de organización se establece en los estatutos. esa respuesta es válida no por lo de mancomunado sino por decir a más de dos personas.



Mi interpretación es distinta de la que tú haces.


Yo entiendo de la lectura de los artículos que has citado, y creo que el libro también lo hace así, que en la SA puede haber los 4 tipos de administración.
  • administrador único
  • administradores solidarios, los cuales tendrán un poder de representación individual, cada uno de ellos. En estos casos no hay limitación de más de dos.
  • administradores conjuntos, los cuales tendrán un poder mancomunado por lo menos dos de ellos.
  • Cuando la administración mancomunada la lleven a cabo más de dos, será cuando forzosamente en la SA tendrá que constituirse un Consejo de administración 
"En la sociedad anónima, cuando la administración conjunta se confíe a dos administradores, éstos actuarán de forma mancomunada y, cuando se confíe a más de dos administradores, constituirán consejo de administración".

Según interpreto yo de ésta frase, si la administración es solidaria, esta condición no se da.

La pregunta era la siguiente:

Si en una sociedad se atribuye la administración a más de dos persona, es obligatoria la constitución de un consejo
  • si la administración es de carácter solidario. Falso, en ningún número del artículo dice que no pueda haber más de dos administradores solidarios
  • si la administración es de carácter mancomunado. Cierto, eso es lo que parece desprenderse de la lectura
  • en todo caso. Falso. Consecuencia de que puede haber un número de administradores solidarios no condicionado a un mínimo de dos.
Esa es mi interpretación
No llega antes quien va más deprisa, sino quien sabe a donde va. (Séneca)