Respecto de la lista colgada por ti en la pag 43 de este hilo discrepamos en las siguientes: pregunta 9 es la c (las dos erroneas), la 15 la transformacion sa en sl, es la a, la pregunta 23 incursa en disolucion es la b los administradores han de acordar la disolucion, es la b, respecto a la pregunta 25 es la c todos los socios, el resto esta bien, Examen tipo d 2 semana
En la 23, no estoy de acuerdo, ya que cuando concurra cualquier causa de disolución, se establece un sistema común para SA y Sl compuesto de tres elementos:
a) la necesaria celebración de una junta gral que acuerde la disolución o la remoción de la causa....b) la posibilidad de acordar la disolución judicialmente cuando la junta no lo haga, y
c) la responsabilidad solidaria por las deudas sociales de los administradores que incumplan cualquiera de los deberes legales que se les imponen a estos efectos.
Desarrollando el aptdo. a:
a) ACUERDO SOCIAL DE DISOLUCIÓN.
- Los administradores deben convocar la junta gral en un plazo de dos meses desde la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en la ley o en los estatutos
- La disolución puede acordarse con los quorum o mayorías exigidos para acuerdos ordinarios
- La junta general puede adoptar los acuerdos necesarios para elmininar o remover la cuasa que provoque la disolución...
Por lo tanto sería la C ya que los administradores deben convocar la junta gral para que esta acuerde la disolución.