Hola,
yo utilicé los artículos que comentais, y respondí, resumiendo,
en la 1ª, que si se podía revisar el Convenio
en la 2ª, que por el contenido obligacional de los convenios, existe la paz laboral, con lo cual se limitan las medidas de presión. Aqui mencioné también el RD de 1977.
en la 3ª, que no existe concurrencia al ser la revisión en el mismo ámbito de aplicación
en la 4ª, que no se puede crear el comité para firmar el anexo. Aqui aplique el art. 41.4, creo, sobre modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, que en este caso al incluir una revisión de las remuneraciones, entiendo que se correspondería aplicarlo. Dicho artículo tiene reflejo también en art. 83. Y puesto en relacion con el 86, que es en el que base buena parte del caso.