1. Arrendamiento de plaza de garaje sujeto y no exento salvo arrendamiento conjunto con vivienda.
2. Droguería. Operación no sujeta, no es autoconsumo.
3. Importación de bienes sujeta a IVA.
4. 10% Obra de reparación a particular en vivienda habitual
6. Sujeta a AJD documentos administrativos.
Resumudîsimo y en mi humilde opinión. Un saludo y suerte a todos.
Respecto a la primera pregunta creo que podría estar sujeto a IVA si no le afecta ninguna exención:
Según el 5.1.c Tendrán la consideración de empresarios a los efectos de aplicación de este impuesto "En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes."
El artículo 11.1.2º considera los arrendamientos prestaciones de servicios.
"La exención no comprenderá:
a') Los arrendamientos de terrenos para estacionamientos de vehículos."
Por otro lado no le es aplicable la exención del artículo 20,23º b por estar expresamente excluida:
La exención no comprenderá:
a') Los arrendamientos de terrenos para estacionamientos de vehículos."
Si se diesen circunstancias para aplicar cualquier otra exención estaría sujeto al ITPO (artículo 7)
Esa es básicamente mi respuesta aunque mantengo serias dudas sobre si es correcta.
Un saludo
Pedro