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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)  (Leído 102733 veces)

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Desconectado Maite_87

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #280 en: 23 de Mayo de 2014, 14:27:50 pm »
En la pregunta 4 del fontanero he puesto que no se puede encuadrar dentro del art. 91.2.10º porque entiendo que no es una ejecución de obra y por tanto tributa al 21%.
- Si el fontanero viene a mi casa y arregla el grifo: 21%
- Si hago una obra de reforma en mi baño y el fontanero arregla el grifo: 10%.

Yo lo he entendido así igual estoy equivocada.


Desconectado coledac

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #281 en: 23 de Mayo de 2014, 14:33:23 pm »
Salvo error, el transmitente del "caballo ingles" es un residente en territorio del impuesto que no tiene caracter de empresario o profesional, por lo que entiendo que no puede ser sujeto pasivo de IVA

Respecto a ITP no he visto forma de sujetar la transmisón al ser el adquiriente residente en Reino Unido, y el sujeto pasivo tiene que ser el adquiriente  en territorio del impuesto.

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #282 en: 23 de Mayo de 2014, 14:40:36 pm »
Respecto a la primera pregunta, sobre si el arrendamiento de un garage puede tributar por TPO, la respuesta es negativa.

1) Si va aneja a una vivienda, tributaría por IRPF, como rendimiento de capital inmobiliario,

2) Si se alquila de forma independiente, por el IVA.

 :)

Desconectado abogaaadooo

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #283 en: 23 de Mayo de 2014, 14:49:29 pm »
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Respecto a la primera pregunta, sobre si el arrendamiento de un garage puede tributar por TPO, la respuesta es negativa.

1) Si va aneja a una vivienda, tributaría por IRPF, como rendimiento de capital inmobiliario,

2) Si se alquila de forma independiente, por el IVA.

 :)

Sobre el punto 1) es cierto que tributa en el IRPF del arrendador, pero también por ITP, que lo liquida el arrendatario.

Desconectado yuno1986

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #284 en: 23 de Mayo de 2014, 14:58:54 pm »
respecto al fontanero....
he contestado 10% pero sin seguridad ninguna. Al salir llame a mi suegro, contratista obras, albañilería, fontanería, etc...., y me dijo que si es reforma o algo así tributa al 10%, pero que si es una reparación ordinaria tributa al 21%. Total que tenia asumido que lo tenia mal; ahora bien indagando un poco por internet parece que desde el 1 de enero de 2013 se asimila cualquier trabajo de albañilería o fontanería a rehabilitación, por lo que parece que tributa al 10%....pero no lo tengo muy claro

Desconectado manearan

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #285 en: 23 de Mayo de 2014, 15:02:12 pm »
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Respecto a la primera pregunta, sobre si el arrendamiento de un garage puede tributar por TPO, la respuesta es negativa.

1) Si va aneja a una vivienda, tributaría por IRPF, como rendimiento de capital inmobiliario,

2) Si se alquila de forma independiente, por el IVA.

 :)


Yo he puesto que los arrendadores de bienes tienen la consideración de empresarios o profesionales a efectos del IVA (art. 5.UNO.c) LIVA). La operación estará sujeta como prestación de servicios (art. 11.2.2º); salvo que se trate de un garaje accesorio de una vivienda arrendada, de las del art. 20.UNO.23º.b) LIVA.

En ese caso, estando exento del IVA, sí podría tributar por el ITPO, conforme al art. 7.5 TRLITPAJD, como arrendamiento de bien inmueble (entiendo que un garaje lo es) exento del IVA. Siendo, además, que la exención no es susceptible de la renuncia que regula el art. 20.DOS LIVA.

Saludos.

Saludos.

Desconectado manearan

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #286 en: 23 de Mayo de 2014, 15:31:03 pm »
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Yo he puesto que los arrendadores de bienes tienen la consideración de empresarios o profesionales a efectos del IVA (art. 5.UNO.c) LIVA). La operación estará sujeta como prestación de servicios (art. 11.2.2º); salvo que se trate de un garaje accesorio de una vivienda arrendada, de las del art. 20.UNO.23º.b) LIVA.

En ese caso, estando exento del IVA, sí podría tributar por el ITPO, conforme al art. 7.5 TRLITPAJD, como arrendamiento de bien inmueble (entiendo que un garaje lo es) exento del IVA. Siendo, además, que la exención no es susceptible de la renuncia que regula el art. 20.DOS LIVA.

Saludos.

Saludos.

Lo de saludar dos veces es uno por cada impuesto :D

Por cierto, en la del caballo la he cagao pero bien. Quién me mandaba a mí meterme en cosas de caballos...

Desconectado widowson

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #287 en: 23 de Mayo de 2014, 15:35:10 pm »
¿qué le pasa al caballo?
He abandonado este foro por el acoso constante de un troll. No lo visitaré ni contestaré más.

Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #288 en: 23 de Mayo de 2014, 16:03:30 pm »
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La primera para que estuviera sujeta a IVA el que la alquila tendría que ser un empresario, si es un particular que alquila a otro particular, esto es TPO.

te equivocas seguro, aunque no seas empresario, una plaza de parking no se considera vivienda y paga IVA, es una de las excepciones que en un famoso video de las clases esas la profesora pone de ejemplo, miralo tu mismo, lo dice casi al principio muy bien explicado:

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yo porque me acordaba de haberlo escuchado en esta clase, que si no también caigo, es la típica trampa
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Desconectado Rocio89

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #289 en: 23 de Mayo de 2014, 16:15:29 pm »
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Yo he puesto que los arrendadores de bienes tienen la consideración de empresarios o profesionales a efectos del IVA (art. 5.UNO.c) LIVA). La operación estará sujeta como prestación de servicios (art. 11.2.2º); salvo que se trate de un garaje accesorio de una vivienda arrendada, de las del art. 20.UNO.23º.b) LIVA.

En ese caso, estando exento del IVA, sí podría tributar por el ITPO, conforme al art. 7.5 TRLITPAJD, como arrendamiento de bien inmueble (entiendo que un garaje lo es) exento del IVA. Siendo, además, que la exención no es susceptible de la renuncia que regula el art. 20.DOS LIVA.

Saludos.

Saludos.



Lo mismo he puesto yo.

Desconectado Pedro356

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #290 en: 23 de Mayo de 2014, 16:23:54 pm »
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En la pregunta 4 del fontanero he puesto que no se puede encuadrar dentro del art. 91.2.10º porque entiendo que no es una ejecución de obra y por tanto tributa al 21%.
- Si el fontanero viene a mi casa y arregla el grifo: 21%
- Si hago una obra de reforma en mi baño y el fontanero arregla el grifo: 10%.

Yo lo he entendido así igual estoy equivocada.

Las ejecuciones de obra comprenden no solamente la renovación o construcción sino también la reparación de los edificios o parte de los mismos.
10.º  Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Entiendo que si el enunciado hubiese que interpretarlo de otro modo, no integraría elementos que figuran entre los requisitos del precepto 91.2.10º tales como " el uso particular" o el tiempo que lleva usándolo, que son los requisitos de las letras a) y b) respectivamente.
Yo he añadido que para que si el fontanero aporta más del 40% de la base imponible  los materiales, requisito de la letra c) (los otros dos ya los cumple), tributaría al 10%. En otro caso al tipo general del 21%

Un saludo

Pedro

Desconectado susoajodar

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #291 en: 23 de Mayo de 2014, 16:53:05 pm »
HOLA,

Leyendo las respuestas de aquellos que también nos hemos examinado hoy viernes 23 mayo, me planteo qué tipo de "ciencia" es ésta...
Cachiss, me ponéis en duda con mis respuestas... pero eso me gusta mucho...
Un examen parece no terminar nunca, al menos hasta varios días después... ¡qué asignatura, dios mío!

Saludos a todos

Desconectado albertutxo

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #292 en: 23 de Mayo de 2014, 17:02:57 pm »
Yo soy de los valientes que contestó al caballo, verás tu vaya ostia me van a dar seguro. xD He dicho que por IVA imposible, ya que el vendedor es particular por lo que seria una tramisión, 7.1.a pero claro, si miramos el art.6 expresamente dice que solo lo que tenga efectos en españa, y aqui el sujeto pasivo q es quien adquiere es una empresa inglesa, el caballo para colmo está en una cuadra britanica, asique he dicho que no estaría sujeto por estar fuera del ambito territorial. Veremos que pasa. Lo del oficio he visto vuestra discusión y me parece una cabronada bien hecha, yo tb he puesto q al ser de oficio no era 40.2, sinceramente, se podrían relajar con los casos prácticos, no digo que nos metan los de vivero, pero en pleno examen que te tengas que poner articulitos que no has ejercitado en los casos prácticos, me parece buscar las cosquillas, yo no se vosotros, pero soy de los lentos, y si se te va media hora buscando articulos (el ejemplo del 7.2 de los regalitos me ha matado porque no sabia por donde defenderlo ya que el articulo 9 es amplio y aunque lo hemos usado no en algo asi). En fin, que sea lo que sea, desde luego eche muchisimo en falta el IOS :_(

Desconectado albertutxo

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #293 en: 23 de Mayo de 2014, 17:06:41 pm »
y para los del parking q hablaron de empresarios, yo tambien, pero el articulo 20.23.a dice qclaramente "La exencion no comprenderá los arrendamientos de terrenos para estacionamiento de vehiculos", en consecuencia puede estarse sujeto si se trata de un empresario, yo sigo pensando q si no es un empresario, según el art. 4.4 LIVA podría aplicarse perfectamente el ITPO para arrendamientos, " las operacioens sujetas a IVA no estaran sujetas a ITPO, a excepcion de entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, salvo en los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la exencion en las circunstancias y conduiciones recogidas en el articulo 20.DOS (y en este articulo solo se puede renunciar a la 20,21 y 22 no la 23).

Desconectado yomismo77

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #294 en: 23 de Mayo de 2014, 17:16:53 pm »
Buenas tardes.
A mi me ha parecido sencillo, pero seguro que me la han colado.
Mis respuestas han sido las siguientes:

1.- De acuerdo con los arts. de la LIVA 5,Uno,c; art. 4,Uno; 4,cuatro y de ITPAJD 7,5, NO SUJETO A ITPO
2.- Si cumple todos los requisitos del art. 7,2º no sujeto; caso contrario art. 9,1º,b. NO ES AUTOCONSUMO
3.- Art. 17, IMPORTACION SI GRAVADA
4.- Art. 91, Uno, 2, 10 GRAVADO AL 10%
6.- Art. 40,2 AJD

Esto, pero un poquito más desarrollado es lo que he contestado yo.

Suerte a todos

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #295 en: 23 de Mayo de 2014, 17:37:04 pm »
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te equivocas seguro, aunque no seas empresario, una plaza de parking no se considera vivienda y paga IVA, es una de las excepciones que en un famoso video de las clases esas la profesora pone de ejemplo, miralo tu mismo, lo dice casi al principio muy bien explicado:

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yo porque me acordaba de haberlo escuchado en esta clase, que si no también caigo, es la típica trampa

Lo deja perfectamente explicado.

Desconectado piano piano

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #296 en: 23 de Mayo de 2014, 18:12:04 pm »
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Yo soy de los valientes que contestó al caballo, verás tu vaya ostia me van a dar seguro. xD He dicho que por IVA imposible, ya que el vendedor es particular por lo que seria una tramisión, 7.1.a pero claro, si miramos el art.6 expresamente dice que solo lo que tenga efectos en españa, y aqui el sujeto pasivo q es quien adquiere es una empresa inglesa, el caballo para colmo está en una cuadra britanica, asique he dicho que no estaría sujeto por estar fuera del ambito territorial. Veremos que pasa. 

Yo la he contestado igual que tú. Y he añadido que en el caso de que el vendedor fuera empresario o profesional, la operación estaría sujeta y exenta del IVA, y que dicha exención sería plena porque no limitaría el derecho a deducir, de acuerdo con la letra c) del art. 94 Uno. 1º LIVA.

En la pregunta 6, como no lo veía del todo claro puse dos soluciones para el caso de que no fuera acordada de oficio, y que sí fuera acordada de oficio.

La 1 la 2 y la 3, la he contestado como la mayoría. Bueno en la 3 añadí que no se aplicaba la exención del art. 35.uno.2º referente a las importaciones bienes en régimen de viajeros (la cámara supera los 450 €) ni la exención del art. 53.

Me ha parecido un examen normal, aprobable si llevas los conceptos básicos claros.

Yo he salido contento.

Suerte a tod@s.
Piano piano, si va lontano.

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #297 en: 23 de Mayo de 2014, 18:58:11 pm »
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A mí también me ha resultado escaso el tiempo. En el último ejercicio hubiese necesitado diez minutos más. Dicho esto es hora de comentar las preguntas y el enfoque que  le hemos dado. Como soy el primero elijo la más fácil para mi gusto:

La operación de la droguería no es autoconsumo sino operación no sujeta al IVA en virtud del artículo 7.2º "Las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable, con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales"

A ver quién se anima a las siguientes

Un saludo
Pedro


Creo que ahí está la cuestión, yo no lo interpreto con fines de promoción de sus actividades porque habla de unas muestras de productos cosmeticos a sus mejores clientes, y a los mejores clientes les agasajas o regalas por fidelidad, no por promoción de tu actividad, por lo que cabe considerarlo autoconsumo.....

Esa fue mi interpretación, pero sólo eso al fin y al cabo.....




Desconectado racosta33

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #298 en: 23 de Mayo de 2014, 19:04:37 pm »
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Yo en la  5 he puesto que esta sujeto al ITPO. alguien más a hecho la 5?

Yo considero que no puede estar sujeta a TPO, puesto que el adquirente reside en el Reino Unido, y no entra dentro del ámbito de apliación del TPO según el Artículo 6, que dice que pudiera darse en territorio extranjero si el obligado al pago tuviera su residencia fiscal en España..

Es una opinión.....ya veremos....

Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #299 en: 23 de Mayo de 2014, 21:39:49 pm »
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¿qué le pasa al caballo?

no sería una entrega sujeta a IVA pero con una exención plena por ser una entrega intracomunitaria?
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