Yo no entiendo nada el art. 68 de la ley del IVA, cuando dice:
Dos. Tambien se entenderán realizadas en el territorio de aplicacion del impuesto:
1º Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando se inicien en dicho territorio. No obstante cuando el lugar de iniciaciòn de la expedición o transporte esté situado en un pais tercero, las entregas efectuadas por el importador o sucesivos adquirentes se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
¿Alguien me lo podría explicar? Por ejemplo, si es un bien fabricado en China y que se va a importar a España. Gracias