Respuesta del ED
1.- ¿Está el arrendamiento de una plaza de garaje sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas?
El supuesto de hecho alude al arrendamiento de una plaza de garaje, sin que en la pregunta aparezcan indicios de que junto a ella se haya arrendado algún otro inmueble (por ejemplo, una vivienda). Con esta premisa necesaria, el arrendamiento de una plaza de garaje NO está sujeto al Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP). Esta conclusión se fundamenta en varios
argumentos:
a) El primero de ellos resulta de la aplicación del artículo 5, Uno, c) LIVA, según el cual se reputan empresarios o profesionales a los efectos del impuesto a los arrendadores de bienes.
b) El segundo deriva de la constatación de que el arrendamiento que nos ocupa no está incluido en ninguna de las exenciones que existen en el IVA. En particular, no resulta aplicable la exención prevista en el artículo 20.uno.23º LIVA, porque, como el propio precepto señala, la exención no comprende «Los arrendamientos de terrenos para estacionamientos de vehículos».
c) Y el tercero, corolario de los anteriores, se encuentra en el artículo 7.5 TRLITP que establece que no están sujetas al ITP «las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido».
Esta sujeto y no exento.