;

Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)  (Leído 102431 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado silvia70

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 5581
  • Registro: 14/08/11
Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #520 en: 07 de Junio de 2014, 12:15:10 pm »
Yo vi el examen bastante asequible. De hecho, me resultó mucho más fácil que el del primer cuaatrimestre. Ahora a esperar la nota. Esperemos que esté en función de la impresión positiva que nos causó a más de uno el examen de ayer.


Desconectado epiqureo

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 776
  • Registro: 25/05/10
Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #521 en: 07 de Junio de 2014, 12:20:56 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Coincido en todas contigo. En la segunda entiendo que has considerado primera entrega y que por tanto no está exenta (art. 20.1.22ª). En la sexta está sujeta (con la excepción del art. 19.2.4º) pero exenta por la modificación habida por el RDL 13/2010 (antes estaba exenta para algún tipo específico de sociedad pero no con carácter general).
Es q la pregunta era sí estaba gravada, no sí estaba sujeta, e intérprete q gravada era una consecuencia de la sujeción y no excepción, igual me hice la pi..... Un lío, en fin q al ser tan contundente el r.d., diciendo q había eliminado definitivamente el gravamen.

Desconectado epiqureo

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 776
  • Registro: 25/05/10
Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #522 en: 07 de Junio de 2014, 12:22:29 pm »
El auto corrector va a su bola.

Desconectado pepito de los palotes

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 109
  • Registro: 25/10/13
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #523 en: 07 de Junio de 2014, 13:06:14 pm »
Es mucha burrada tomar en el caso 1 la transferencia de los zapatos para utilización propia como un autoconsumo?. Fue lo primero que se me vino a la mente después de ver que no era un bien de inversión  :-[

Desconectado aithana

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 402
  • Registro: 16/06/10
Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #524 en: 07 de Junio de 2014, 13:13:57 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Es mucha burrada tomar en el caso 1 la transferencia de los zapatos para utilización propia como un autoconsumo?. Fue lo primero que se me vino a la mente después de ver que no era un bien de inversión  :-[

Bueno, yo también lo vi como autoconsumo, con la BI de 1000 euros si no había hecho ninguna transformación, en cuyo caso tendría que deducir los materiales utilizados, etc...

Todos lo vimos así ¿no?

Desconectado ius dental cai

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1936
  • Registro: 27/02/10
  • Dura lex, sed lex
Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #525 en: 07 de Junio de 2014, 13:45:09 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Bueno, yo también lo vi como autoconsumo, con la BI de 1000 euros si no había hecho ninguna transformación, en cuyo caso tendría que deducir los materiales utilizados, etc...

Todos lo vimos así ¿no?

+ 1
Mucho más dentista que abogado y mucho más abogado que dentista.

Desconectado Alisio

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 337
  • Registro: 17/08/10
  • iustitia et aequitas
Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #526 en: 07 de Junio de 2014, 14:42:55 pm »
Yo tambien lo vi un autoconsumo del 9.1.

Desconectado rgarcia1668

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 160
  • Registro: 03/01/12
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #527 en: 07 de Junio de 2014, 15:38:05 pm »
Sí yo tb pose auto consumo , pero tuve dos cagadas que el que lo lea le va a dar la risa , aunque hay que se positivo, para lamentarnos ya habrá tiempo , pero cada vez que me acuerdo de los de las Islas Canarias que pongo todos los artículos bien, término diciendo que esta exento, y me quedo tan agusto

Desconectado Mimi72

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 881
  • Registro: 22/09/12
  • Nada nos engaña tanto como nuestro propio juicio
Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #528 en: 07 de Junio de 2014, 16:27:23 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Sí yo tb pose auto consumo , pero tuve dos cagadas que el que lo lea le va a dar la risa , aunque hay que se positivo, para lamentarnos ya habrá tiempo , pero cada vez que me acuerdo de los de las Islas Canarias que pongo todos los artículos bien, término diciendo que esta exento, y me quedo tan agusto


Igual me pasó a mí con el supuesto de Canarias!! Vaya tela!!

Desconectado javitovlc

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1340
  • Registro: 04/08/04
  • ¡Amo YaBB SE!
Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #529 en: 07 de Junio de 2014, 17:24:23 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Lamentó contradecirlos, pero se devenga cuando se cobra el anticipo, artículo 75.2

Efectivamente se devenga cuando se hace el pago, independientemente de que se haya entregado el bien.... esa la tenía muy clara, porque por trabajo, tengo que hacer muchos anticipos de bienes en construcción, y el IVA, lo tengo que soportar antes de tener el bien.

Desconectado ssb21

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 60
  • Registro: 26/06/07
Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #530 en: 08 de Junio de 2014, 00:05:32 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Es q la pregunta era sí estaba gravada, no sí estaba sujeta, e intérprete q gravada era una consecuencia de la sujeción y no excepción, igual me hice la pi..... Un lío, en fin q al ser tan contundente el r.d., diciendo q había eliminado definitivamente el gravamen.

En cualquier caso entendemos que esta exenta por el real decreto ley, que es lo que preguntaban. Lo de la excepción lo puse a modo de introducción

Desconectado Pravias

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 10114
  • Registro: 24/11/08
Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #531 en: 09 de Junio de 2014, 10:37:43 am »
Yo lo vi demasiado fácil, así que no se si tiene trampa y he metido el gambazo, nada que ver con el de la primera semana.
Lo que puse:
1-autoconsumo, por el valor del bien porque ha pasado poco tiempo, si hubiera sufrido algún deterioro le hice mención al apartado 3.
-vivienda 10 años, primera vivienda, sujección 10%
-abogado, realizado en el territorio de aplicación, porque es abogacía, no empresario excepción que hace el artículo 69 de Canarias y tampoco supuesto de abogacía del artículo 70.
-pago anticipado, devengo en ese momento por la cantidad recibida, por el resto en mayo.
-Operación societaria, sujeta pero exenta por el 45
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado silvestre

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1356
  • Registro: 06/11/11
Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #532 en: 09 de Junio de 2014, 10:40:50 am »
Buenos días a todos. 
 
Respecto a la del abogado y el matrimonio canario, por más que analizo el artículo 69 Dos, no acabo de ver que la respuesta sea que esté sujeto, sino lo contrario, exento.
Os explico mi proceso mental: el artículo dice en su primera parte:
 
"por excepción de lo dispuesto en el número 2º del apartado Uno del presente artículo, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del impuesto ls servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de os mismos no sea un empresario o profesional o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la comunidad"

Hasta aquí queda claro que la prestación de servicios, entre los cuales está incluido en el punto d) los de abogacía, efectuados a no empresarios domiciliados o establecidos fuera del territorio de la Unión Europea no están sujetos al IVA. en cambio los que estén en territorio de la Unión sí.
 
Sin embargo, en el artículo continúa diciendo: 
 
"salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla y se trate de los servicios a ue se refieren las letras a) a i) siguientes"
 
Es decir, que en Ceuta, Melilla y Canarias a pesar de ser territorio de la Unión los servicios de la abogacía, (que están en el apartado d) y por lo tanto comprendidos entre el a) y el i), estarían exentos, no así, por ejemplo, los servicios de telecomunicaciones, (que se encuentra en el apartado n) a los que estarían exentos los residentes no empresarios de fuera de la unión y en cambio sujetos los establecidos en las Islas Canarias.
No tiene ningún sentido exceptuar Canarias, Ceuta y Melilla de los territorios comprendidos fuera de la Unión, porque ellos forman parte de la Unión, por lo tanto, en todo caso, habría que exceptuarlos de los que están comprendidos en la Unión.
 
¿En que punto de este análisis me he equivocado? Llevo todo el fin de semana dándole vueltas y por más que lo hago no lo veo de otra forma.
 
 
 
 
No llega antes quien va más deprisa, sino quien sabe a donde va. (Séneca)

Desconectado Pravias

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 10114
  • Registro: 24/11/08
Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #533 en: 09 de Junio de 2014, 10:41:59 am »
Yo he entendido que si esos servicios de abogacía se prestan en Canarias están sujetos.
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado Alisio

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 337
  • Registro: 17/08/10
  • iustitia et aequitas
Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #534 en: 09 de Junio de 2014, 12:03:34 pm »
la palabra SALVO en el artículo 69.2 es el que dice que está sujeto al impuesto el caso planteado. Es un articulo lioso.

Desconectado alfo

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 320
  • Registro: 20/04/11
Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #535 en: 09 de Junio de 2014, 13:16:45 pm »
En Canarias no existe el IVA

Desconectado silvestre

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1356
  • Registro: 06/11/11
Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #536 en: 09 de Junio de 2014, 13:30:40 pm »
Bueno, ya ha salido la plantilla.
 
Y definitivamente mis razonamientos no eran en absoluto correctos. Eran totalmente desacertados. Las demas bien.
No llega antes quien va más deprisa, sino quien sabe a donde va. (Séneca)

Desconectado Pravias

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 10114
  • Registro: 24/11/08
Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #537 en: 09 de Junio de 2014, 13:33:04 pm »
Alfo el abogado la prestación de servicio la hace en Madrid.
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado mariabelsan

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 300
  • Registro: 29/09/08
Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #538 en: 09 de Junio de 2014, 13:33:58 pm »
Donde está la plantilla? Yo no la encuentro
Gracias

Desconectado epiqureo

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 776
  • Registro: 25/05/10
Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #539 en: 09 de Junio de 2014, 13:36:21 pm »
DFT II J14 2.a semana – SOLUCIONES
Notas previas:
1.a A efectos puramente informativos, que no prejuzgan las competencias de cada uno de los Profesores del equipo docente para evaluar la concreta respuesta de los alumnos, se ofrecen ejemplos de respuesta a las preguntas del examen.
2.a No se valorará positivamente la parte de la respuesta que no guarde directa relación con la pregunta correspondiente.
3.a De acuerdo con las instrucciones que figuraban al comienzo del enunciado del examen, es necesario justificar todas y cada una de las respuestas e indicar con precisión qué precepto o preceptos resultan aplicables. No se valorarán positivamente aquellas respuestas que no estén debidamente justificadas.
La pregunta contempla un supuesto de autoconsumo de bienes previsto en el artículo 9.1.a, letra a) LIVA, que considera tal «La transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto pasivo».
Según indica el párrafo primero del artículo citado, el autoconsumo de bienes se considera una operación asimilada a las entregas de bienes a título oneroso, lo que significa que el supuesto contemplado en la pregunta está sujeto al IVA.
Por lo que se refiere a la base imponible de la operación debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 79.Tres LIVA. De acuerdo con la regla 1.a de este precepto, «Si los bienes fuesen entregados en el mismo estado en que fueron adquiridos sin haber sido sometidos a proceso alguno de fabricación, elaboración o transformación por el propio sujeto pasivo, o por su cuenta, la base imponible será la que se hubiese fijado en la operación por la que se adquirieron dichos bienes».
Por su parte, la regla 3.a del mismo artículo y número aclara que «si el valor de los bienes entregados hubiese experimentado alteraciones como consecuencia de su utilización, deterioro, obsolescencia, envilecimiento, revalorización o cualquier otra causa, se considerará como base imponible el valor de los bienes en el momento en que se efectúe la entrega».
Dado el escaso periodo de tiempo transcurrido entre la adquisición del producto y la transferencia al uso particular (una semana) parece razonable pensar que no se ha producido una alteración de su valor. En consecuencia, la base imponible será 1.000 €.
1.- Un zapatero adquiere unos zapatos para su negocio por 1.000 €, pero pasada una semana decide quedárselos para su uso propio. ¿Está gravado por algún impuesto indirecto el destino de los zapatos al uso propio? En caso de respuesta afirmativa indique de qué impuesto se trata y cuál es su base imponible.
[1]
2.- Una sociedad anónima que promovió una vivienda ha conseguido venderla a una persona que no es empresario ni profesional al cabo de 10 años. Durante estos 10 años la vivienda no ha sido utilizada. ¿Está gravada por el IVA esa venta?
De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.Uno.b) LIVA, las sociedades mercantiles se reputan empresarios o profesionales a los efectos de la LIVA, salvo prueba en contrario. Por su parte, el artículo 4.Dos.a) LIVA establece que se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional «Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional». De la aplicación conjunta de ambos preceptos cabe concluir que la venta descrita en la pregunta está sujeta al IVA.
Por otro lado, no resulta aplicable la exención prevista en el artículo 20.Uno.22 LIVA: la venta a que se refiere el supuesto no es una segunda o ulterior entrega de edificación, ya que para ello habría sido necesario que la vivienda hubiera sido utilizada por el sujeto pasivo durante un periodo ininterrumpido de dos o más años [letra A), párrafo segundo del precepto citado].
En suma, la operación está gravada por el IVA.
En principio, el devengo del IVA en las entregas de bienes se produce cuando estos se ponen a disposición del adquirente (artículo 75.Uno.1.o LIVA). Ahora bien, de acuerdo con el artículo 75.dos LIVA, «en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos».
De todo ello hay que deducir que, en el caso planteado, el IVA se ha devengado por el importe del anticipo en el momento en que se ha percibido, esto es, en febrero.
Si no vuelven a existir anticipos, el IVA debido por el resto del precio de las mercancías se devengará en mayo según la regla general, antes transcrita.
La operación descrita en la pregunta es una prestación de servicios sujeta al IVA. A esta conclusión se llega utilizando los siguientes argumentos:
a) Nos encontramos ante una prestación de servicios realizada por un profesional residente en el territorio de aplicación del impuesto (Madrid) que tiene como destinatario un matrimonio que, por el objeto del servicio, es razonable pensar que no es un empresario o profesional que actúe como tal. De acuerdo con la regla del artículo 69.Uno.2.o LIVA, la prestación de servicios se entendería por lo tanto realizada en el territorio de aplicación del impuesto.
b) No se puede aplicar la excepción contenida en el artículo 69.Dos porque el destinatario de los servicios reside en las Islas Canarias, y los servicios descritos son propios de la abogacía [letra d) del precepto mencionado].
3.- Un empresario ha percibido en febrero un anticipo del precio de una mercancía que entregará en mayo. ¿Cuándo se devenga el IVA en esta operación?
4.- Un abogado establecido en Madrid presta servicios a un matrimonio residente en las Islas Canarias en un caso de adopción. ¿Está sujeta esta prestación al IVA?
[2]
5.- Una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles alquila una vivienda de su propiedad. Conteste las dos preguntas siguientes: a) ¿Qué impuesto estatal indirecto grava este arrendamiento? b) ¿Qué medios de pago se pueden utilizar para satisfacer el gravamen?
a) Los posibles impuestos aplicables son el IVA y el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP).
En principio, la operación descrita en la pregunta está sujeta al IVA porque se realiza por una sociedad que, según hemos visto en la contestación a la pregunta segunda, se presume que es un empresario o profesional a los efectos del IVA (salvo prueba en contrario), y el arrendamiento tiene siempre la consideración de operación empresarial a los efectos del impuesto [artículo 5.Uno.c) LIVA]
Ahora bien, el arrendamiento de una vivienda está exento del IVA según lo dispuesto en el artículo 20.Uno.23 LIVA.
Como consecuencia de ello, el arrendamiento de una vivienda esta sujeta al ITP, ya que, de acuerdo con el artículo 7.5 TRLITP, quedan sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas los arrendamientos de bienes inmuebles cuando gocen de exención en el IVA.
b) En cuanto a la forma de pago, el artículo 12.1 TRLITP establece que la deuda tributaria en los arrendamientos de fincas urbanas podrá satisfacerse «mediante la utilización de efectos timbrados».
En principio, el aumento de capital social es una operación sujeta al Impuesto sobre Operaciones Societarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.1.o TRLITP. Ahora bien, por su parte, el artículo 45.I.B), núm. 11, TRLITP establece la exención de los aumentos de capital.
En conclusión, el aumento de capital social no conlleva el pago de cuota alguna por el Impuesto sobre Operaciones Societarias.
6.- ¿Está gravado por el Impuesto sobre Operaciones Societarias el aumento de capital social llevado a cabo por una sociedad anónima?
[3]