cuadno un tribunal español conoce de una demanda de divorcio de un matrimonio entr alemana y spañol, residentes en alemania y españa, respectivamente,qé ley debe aplicar para determinar si el divorcio puede ser declarado.
Entiendo que para ley aplicable sería el reglamento 1259/2010 y que los cónyuges podrían elegir entre la ley de la residencia habitual última residencia cuando uno de ellos viva ahí ley nacional y lex fori...
Y que si los cónyugs no la eligen sería por jerarquía la de la residencia habitual.
El problema es que residen en alemania y españa, no podemos saber cuál es la residencia habitual, entraría en este caso el resto de posibilidades que se establecen jerárquicamente?
El art. 1 del Reglamento indica, por un lado, que se aplicará en todas aquellas situaciones que impliquen un conflicto de leyes, es decir, que sean situaciones internacionales; por ejemplo, por ser cónyuges de distinta nacionalidad, o con residencia en distintos Estados, lo que se da en el supuesto planteado; no obstante, no tiene por qué ser únicamente intracomunitarios. De otro, al igual que el resto de los Reglamentos de ley aplicable, tiene carácter universal, es decir, sustituye a la legislación interna de los Estados miembros –en este Reglamento, sólo de los Estados participantes-.
Tanto Alemania como España son Estados miembros participantes en esa cooperación reforzada, con lo que la ley aplicable será el Reglamento, pero sólo respecto de la declaración del divorcio, es decir, de la modificación del vínculo, no respecto a los efectos que puedan producirse.
El Tribunal español tendrá, pues, que aplicar el Reglamento ya que sustituye en su totalidad el art. 107 CC que dejará de ser aplicado en la materia regulada por el Reglamento.
Destacar dos importantes cuestiones respecto al ámbito de aplicación material del Reglamento:
En primer lugar, que no entra en su ámbito de aplicación la nulidad matrimonial.
En segundo lugar, que resulta inaplicable a cualquier cuestión derivada del divorcio o la separación.
Por tanto, únicamente determina la ley aplicable a la disolución o relajación del vínculo y sus causas.
