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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014  (Leído 93662 veces)

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #300 en: 24 de Abril de 2014, 18:01:52 pm »
Yo entiendo que los tribunales/autoridades  ??? españoles serían competentes ya que como uno de ellos es español y lo quieren traer a españa, aunque no sé...

estoy algo perdido


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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #301 en: 24 de Abril de 2014, 18:17:18 pm »
Si son competentes como se va a trasladar a España, se aplicaría la ley española.
El reconocimiento que habla el apartado D de los apuntes no sería necesario porque no ha sido ante autoridad española no?
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #302 en: 24 de Abril de 2014, 18:23:39 pm »
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Si son competentes como se va a trasladar a España, se aplicaría la ley española.
El reconocimiento que habla el apartado D de los apuntes no sería necesario porque no ha sido ante autoridad española no?

Pero hay reconocimiento del convenio de la haya 1993 porque ha sido trasladado de un estado a otro entre partes de un estado y otro, entonces tendríamos que centrarnos en este reconocimiento y no en el de la LAI que se aplica cuando no se aplique el convenio, no?
Y según el convenio el recnocimiento es de pleno derecho pero se requerirá la traducció  la legalización de la decisión de constitución a las normas del convenio más el certificado de constitución...

Es que yo entiendo que la LAI en reconocimiento en este caso no se aplica.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #303 en: 24 de Abril de 2014, 18:28:45 pm »
Ah que lío, a ver si lo entiendo:
-Primero el Convenio Haya, en la parte que no se aplique o regule entraría LAI
-Como hay traslado del adoptando a otro país sería el Convenio.
Por tanto se requerirá sólo la traducción y legalización de la decisión de constitución de la adopción, más el citado certificado de constitución conforme a las normas del Convenio, para que el vínculo de filiación despliegue efectos en el Estado de recepción.
.........
Menos mal que estáis vosotros porque la asignatura es para pegarse un tiro.
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #304 en: 24 de Abril de 2014, 18:37:12 pm »
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Ah que lío, a ver si lo entiendo:
-Primero el Convenio Haya, en la parte que no se aplique o regule entraría LAI
-Como hay traslado del adoptando a otro país sería el Convenio.
Por tanto se requerirá sólo la traducción y legalización de la decisión de constitución de la adopción, más el citado certificado de constitución conforme a las normas del Convenio, para que el vínculo de filiación despliegue efectos en el Estado de recepción.
.........
Menos mal que estáis vosotros porque la asignatura es para pegarse un tiro.

Primero el convenio de la haya SOLO en cuanto a la constitución del vínculo adoptivo y reconocimiento, NO se incluyen normas de competencia ni normas de ley aplicable que estas serían a través de la LAI.

Como en el caso como bien dices hay traslado sería el reconocimiento a través del convenio, si no hubiera traslado y no se pudiera aplicar el convenio sería el reconocimiento de la LAI.

Yo lo entiendo así.

Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #305 en: 24 de Abril de 2014, 20:50:48 pm »
Compañer@s, a ver si consigo poneros un resumen para tener claro CJI y ley aplicable españolas:

La clave para determinar si es la ley española (art. 18 LAI) o la extranjera (art. 21 LAI) la aplicable a la adopción está en función de cual es el país en la que va a quedar integrado el menor (adoptando). Es decir, lo fundamental que tenéis que mirar es donde va a residir el menor.
- Ley española: si el menor reside o va a residir tras la adopción en España;
- ley extranjera: ni reside en España ni hay previsión de que lo vaya a hacer.

En cuanto a la competencia judicial, habréis de ver si os preguntan por la constitución de la adopción o por otros supuestos.
La competencia judicial internacional para la constitución de adopción en supuestos internacionales está regulada en el art. 14 de la Ley 54/07, la cual establece que los juzgados y tribunales españoles serán competentes para la constitución de la adopción en los siguientes casos;
1- Cuando el adoptando sea español o tenga su residencia habitual en España.
2- Cuando el adoptante sea español o tenga su residencia habitual en España.

La competencia judicial internacional para la modificación, revisión, declaración de nulidad o conversión en adopción plena de una adopción en supuestos internacionales está regulada en el art.15 de la misma ley. Los juzgados y tribunales españoles serán competentes para la declaración de la nulidad de una adopción en los siguientes casos;
1- Cuando el adoptado sea español o tenga su residencia habitual en España en el momento de presentación de la solicitud.
2- Cuando el adoptante sea español o tenga su residencia habitual en España en el momento de presentación de la solicitud.
3- Cuando la adopción haya sido constituida por autoridad española.
4- Cuando el adoptante sea español o tenga su residencia habitual en España.

Vamos a otro asunto: cuando un menor es trasladado en la adopción de un país a otro (el caso del supuesto que planteáis). Primero hay que ver si hay traslado del menor, y si lo hay es de aplicación el Convenio de la Haya de 1993, siempre que los países de origen y receptor del menor sean parte del convenio (España lo es). Si el Convenio no fuera aplicable, nos vamos ya directamente a la ley 54/07.

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Primero el convenio de la haya SOLO en cuanto a la constitución del vínculo adoptivo y reconocimiento, NO se incluyen normas de competencia ni normas de ley aplicable que estas serían a través de la LAI.

Como en el caso como bien dices hay traslado sería el reconocimiento a través del convenio, si no hubiera traslado y no se pudiera aplicar el convenio sería el reconocimiento de la LAI.

Yo lo entiendo así.

Es así.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #306 en: 24 de Abril de 2014, 22:01:00 pm »
rutger, no sé si te lo he dicho antes, pero te  :-*

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #307 en: 24 de Abril de 2014, 23:47:27 pm »
Cuando pregunta: eficacia en españa de las adopcions constituidas por competente autoridad extranjera.

Se refiere al reconocimiento? a qué requisitos ha de cumplir para que tenga eficacia en españa? pero convenio de la haya o 54/2007...

No faltan datos?

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #308 en: 25 de Abril de 2014, 00:08:52 am »
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Cuando pregunta: eficacia en españa de las adopcions constituidas por competente autoridad extranjera.

Se refiere al reconocimiento? a qué requisitos ha de cumplir para que tenga eficacia en españa? pero convenio de la haya o 54/2007...

No faltan datos?

Supongo que dado lo genérico de la pregunta, se refiere al reconocimiento, si se reconoce, se inscribe en el Registro Civil como adopción plena; todo ello está supeditado a una serie de requisitos para que la constitución de adopción realizada por autoridad extranjera sea eficaz en España; art. 26 LAI, largo, largo.  :)

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #309 en: 25 de Abril de 2014, 00:14:31 am »
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Supongo que dado lo genérico de la pregunta, se refiere al reconocimiento, si se reconoce, se inscribe en el Registro Civil como adopción plena; todo ello está supeditado a una serie de requisitos para que la constitución de adopción realizada por autoridad extranjera sea eficaz en España; art. 26 LAI, largo, largo.  :)

de ahí la duda, porque si se supone que el niño/a pasa de un estado a otro el reconocimiento ya no será por la LAI que tampoco se especifica en la pregunta y el reconocimiento es mucho más sencillo, no?

En cuanto a trámites burocráticos a la hora de adoptar "lo mejor"( papeleo) es que el niño/a venga de otro estado,no? o sea que las partes en distintos estados, así se aplicaría el convenio.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #310 en: 25 de Abril de 2014, 00:37:25 am »
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de ahí la duda, porque si se supone que el niño/a pasa de un estado a otro el reconocimiento ya no será por la LAI que tampoco se especifica en la pregunta y el reconocimiento es mucho más sencillo, no?

En cuanto a trámites burocráticos a la hora de adoptar "lo mejor"( papeleo) es que el niño/a venga de otro estado,no? o sea que las partes en distintos estados, así se aplicaría el convenio.

Lo siento ILSE, al cerrar he visto tu entrada.

Sí, al menos si respecto al reconocimiento es aplicable el Convenio de la Haya de 1993, en caso de que no haya ninguna norma convencional aplicable se aplica la LAI.

Pero la pregunta que tu indicas es respecto a la eficacia en España, eso quiere decir que el adoptando se traslada a España, y la única forma de que se otorgue eficacia a esa adopción es que tenga acceso al Registro Civil español, con lo cual, volvemos de nuevo al art. 26 LAI; no creo que pregunten por una pareja alemana que adopta un niño en China y lo trasladan a Alemania, o a Italia porque es donde tienen su residencia habitual, son foros de competencia que se recoge en el Convenio, pero supongo que eso a nuestro DIpr no le interesa, a menos que tengan residencia habitual en España y quieran inscribirlo en nuestro Registro Civil,

uffffffff, no voy a empezar a marear la perdiz, esta noche tengo la cabeza atascada con las décimas,  :(


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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #311 en: 25 de Abril de 2014, 00:49:07 am »
es cierto, merci...

descansa e guarisci presto  :)

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #312 en: 25 de Abril de 2014, 08:16:42 am »
 :) ;)

Yo me centré tanto en la teoria, que hice muy flojito los dos casos prácticos, saqué un 5 pelaó, pero bordé las preguntas de teoria,

esta vez voy a por los casos, y la teoria, un poco suis generis, en general, me faltó espacio.
demasiada bien preparada para tan poco papel.....

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #313 en: 25 de Abril de 2014, 08:18:36 am »
en fin, ya veremos............... :D

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #314 en: 25 de Abril de 2014, 08:19:49 am »
por cierto, pravias, ¿tu foto es de la película the ring?

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #315 en: 25 de Abril de 2014, 09:05:11 am »
Rutger si me quito la asignatura te envío un jamón  ;D
Sasy si de esa película  :o
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Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #316 en: 25 de Abril de 2014, 09:16:22 am »
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Cuando pregunta: eficacia en españa de las adopcions constituidas por competente autoridad extranjera.

Se refiere al reconocimiento? a qué requisitos ha de cumplir para que tenga eficacia en españa? pero convenio de la haya o 54/2007...

No faltan datos?
Ilse, te pongo lo que yo tenía para esa pregunta:
    Conforme a la ley 54/2007 sólo tendrán acceso al Registro Civil español las adopciones plenas constituidas por autoridad competente extranjera; el control de su validez se llevará a cabo incidentalmente por el Encargado del Registro Civil en que se inste la inscripción de la correspondiente adopción y, para el reconocimiento en España de esas adopciones se establece que el control de validez de la adopción se realizarán con el régimen jurídico del extenso artículo 26:
    1) De no ser aplicable el derecho convencional, las adopciones constituidas por autoridad competente extranjera podrán ser reconocidas en España si se cumplen los requisitos:
1º Constituida por autoridad extranjera competente, judicial o no.
2º Que la ley o leyes aplicadas por la autoridad competente extranjera para la constitución de la adopción hayan sido las designadas por la norma de conflicto del país del que depende dicha autoridad.
1) Cuando el adoptante o el adoptado sea español, la adopción extranjera en cuestión deberá surtir los efectos que se correspondan, de modo sustancial, con la adopción española; será indiferente el nombre legal de la institución en el derecho extranjero y, de forma particular, las autoridades españolas controlarán que la adopción extranjera sometida a reconocimiento, produzca la extinción de vínculos jurídicos sustanciales entre el adoptado y su familia anterior, que haga surgir los mismos vínculos que la filiación por naturaleza / biológica y que sea irrevocable por los adoptantes.
Si la ley extranjera aplicada admite la revocación de la adopción por el adoptante, es requisito indispensable para el reconocimiento de esa adopción que el adoptante renuncie al ejercicio de esa facultad revocatoria antes del traslado del menor a España, y que lo haga en documento público o por comparecencia ante el Encargado del Registro Civil.
Cuando el adoptante sea español y residente en España, la Entidad Pública española competente deberá declarar su idoneidad previamente a la constitución de la adopción por el órgano competente extranjero. No obstante, el cumplimiento de este requisito no se exigirá si de haberse constituido la adopción en España no se hubiera exigido la expresada idoneidad.
2)Si en el momento de constituir la adopción en el extranjero en adoptando fuese español, será necesario el consentimiento de la Entidad Pública de su última residencia en España.
3) El documento de constitución de la adopción en el extranjero deberá reunir los siguientes requisitos de autenticidad salvo que otras normas vigentes eximan de dicho cumplimiento: legalización a apostilla y traducción al idioma oficial español.
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #317 en: 25 de Abril de 2014, 09:18:38 am »
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Rutger si me quito la asignatura te envío un jamón  ;D
Sasy si de esa película  :o
Prueba documental escrita. Compañer@s: sois testigos.
Y no vale decirle al moderador que elimine el mensaje  ;D ;D ;D Voy a hacer una captura de pantalla por si acaso...
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #318 en: 25 de Abril de 2014, 09:20:56 am »
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rutger, no sé si te lo he dicho antes, pero te  :-*
Eres chico alto, rubio y con ojos azules?  ;D ;D ;D ;D ;D
Mnieves, un  :-* para ti también. Ánimo, que el segundo parcial te lo sacas en un plis!!!
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #319 en: 25 de Abril de 2014, 16:08:36 pm »
Tema 20: protección internacional de los menores.

Entiendo que en cuanto a competencia de tribunales y ley aplicable, los tribunales que sean competentes aplicarán su propia ley siempre, a no ser que vean que es más beneficioso para el menor que se aplique la de su nacionalidad.no?

Por lo que se resume en:

Ley  aplicable: Siempre cnvenio de la haya 1996 y este a su vez establece que los tribnales que sean competetes aplicarán la ley de ese estado, con la excepción de antes.

Competencia:
Niño reside en un estado de la UE aunque pertenezca al convenio=  r 2201/2003siempre.
Niño reside tercer estado pero miembro del convenio 1996= se aplica convenio 1996
Niño reside tercer estado y no es miembro del convenio= NIÑO HA SALÍO RARO ;D  ninguno de los dos pero puede aplicarse el reglamento por interés del niño.

Lo que veo son muchos requisitos para  reconociminto de todo, protección, adopción, como para acordarse de todos ellos.